La imposibilidad de declarar el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal en estado de sentencia.

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC. 000228       Fecha: 27-04-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por ZIADE HERMANOS, C.A. ZIHERCA contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

De la transcripción parcial de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, se desprende que “…se considera que declarar el decaimiento del interés procesal de las partes cuando el proceso se encuentra en estado de sentencia, aun cuando exista inactividad de estas (falta de diligencia solicitando se dicte decisión), además de atentar contra el principio de seguridad jurídica y expectativa plausible de las partes constituye un menoscabo del derecho a la defensa, al debido proceso, de acceso a los órganos de administración de justicia y en definitiva al estado social de derecho y de justicia que proclama la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; más aún, sí el apoderado judicial de la demandante al momento de ratificar la voluntad de su mandante de obtener resolución de la causa, hizo además un alegato, pues señaló que consignó diligencias, las cuales habrían sido sustraídas y expuso varios aspectos relacionados con que la causa se encontraba en etapa de sentencia.

En este sentido, esta Suprema Jurisdicción Civil observa que al declararse el decaimiento de la acción por supuesta falta de interés del demandante en obtener resolución de la causa, le fueron conculcados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva que privilegio la solución sobre el fondo del asunto controvertido, a la defensa, a la seguridad jurídica y al acceso a los órganos de administración de justicia, tanto por el juez de primera instancia así como por el sentenciador de alzada, los cuales no procedieron a la resolución de la controversia ni emitieron pronunciamiento de fondo; lo que faculta a esta Sala de Casación Civil a casar de oficio el fallo recurrido, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, a fin que de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, dicte el correspondiente pronunciamiento sobre el mérito del asunto controvertido. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la imposibilidad de declarar el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal en estado de sentencia, porque ello viola el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197839-RC.000228-27417-2017-16-835.HTML

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