La improcedencia de la indexación de las obligaciones en moneda extranjera

DINERO

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000259     Fecha: 08-05-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por INVERSIONES FOOTWEAR 1010, C.A. e IMPORTADORA BLUE SKY INTERNACIONAL, C.A. contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“En este sentido, en materia de indexación la Sala en sentencia Nº RC-000547, de fecha 6 de agosto de 2012, expediente Nº 12-134, caso: Empresa Smith Internacional de Venezuela, C.A., contra Empresa Pesca Barina, C.A., reiterada en sentencia N° 491 de fecha fecha 5 de agosto de 2016, caso: Grazia Tornatore De Morreale Contra Zurich Seguro, S.A., estableció:

“…Efectivamente, el reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación, ambos son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, a diferencia de los intereses legales cuya naturaleza es resarcitoria -lo cual se explicará de seguida-, por lo que al tener la misma causa y fin -reajuste del valor de la moneda e indexación-, esto es: el ajuste de las cantidades reclamadas para el momento en que se dicta la sentencia y se condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal, la aplicación de uno excluye al otro. Por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación. Lo mismo al contrario, si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares estimado en la demanda, no procedería el ajuste al nuevo valor del dólar, por cuanto como -se explicó- uno excluye al otro…”.

De conformidad con lo anterior, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación, por lo que no procedería el ajuste al nuevo valor del dólar, por cuanto como -se explicó- uno excluye al otro.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la improcedencia de ordenar el pago de la obligación en moneda extranjera mediante su equivalente en moneda de curso legal y al mismo tiempo su indexación.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198344-RC.000259-8517-2017-16-805.HTML

    

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