La improcedencia de la perención breve en aquellos casos en que la demandada haya participado en forma activa en todo estado y grado del proceso.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000122     Fecha: 28-03-2017

Caso: Demanda por resolución de contrato de comodato interpuesto por CELSO ALBERTO ARDILA y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO contra PLAVICA VEN C.A., en el cual intervino como tercero PLAVICA PLUS C.A.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

Con base en la jurisprudencia antes transcrita, la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, no opera cuando en las actuaciones procesales se verifique la presencia de la parte demandada en todas las etapas del proceso en defensa de sus derechos e intereses, la cual debe ser traducida como el cumplimiento cabal de las obligaciones legales del actor, ya que al lograrse el llamado a juicio del demandado para el desarrollo del mismo, se cumple con el fin de garantizar a los sujetos procesales el derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses.

“…OMISSIS…”

De manera que ha quedado suficientemente evidenciado para la Sala, que al haber declarado el juzgador de alzada una perención breve de la instancia manifiestamente inútil, quebrantó los principios de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y economía procesal, pues estando la parte demandada presente en todo estado y grado del proceso y participó de forma activa en el mismo en la defensa de sus derechos e intereses, habiendo sido interpuesta cuestiones previas, lo que estaba pendiente para la prosecución del proceso, era que el juez resolviera las indicadas defensas, no puede considerarse que se haya configurado la referida perención, ni se le haya causado indefensión a alguna de las partes en el presente juicio, todo con el fin de garantizar a los sujetos procesales el derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses, cónsona con las exigencias los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la improcedencia de la perención breve en aquellos casos en que la demandada haya participado en forma activa en todo estado y grado del proceso, pues tal declaratoria afecta el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197293-RC.000122-28317-2017-16-764.HTML

     

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