La improcedencia del recurso de casación cuando la sentencia no indica el objeto de la decisión y el error es subsanable en fase de ejecución

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000543                Fecha: 07-08-2017

Caso: Demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por GEOVANNY LOMBARDI SILECCHIA contra C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL

Decisión: Se declara sin lugar los recursos de casación contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“En tal sentido, y conforme con lo expuesto en la presente denuncia, reconociendo esta Sala que los intereses moratorios son aquellos generados por la falta de pago de la obligación por la parte actora y accesorios a la pretensión principal como consecuencia de un retardo intencional, esta Máxima Jurisdicción Civil declara su procedencia, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se solicitará al Banco Central de Venezuela (BCV) practicar una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar los intereses moratorios sobre la cantidad de ciento doce mil bolívares sin céntimos (Bs. 112.000,00), los cuales serán calculados por el tiempo del retraso en el pago, a partir del 16 de julio de 2007, momento éste cuando la demandada, Seguros La Occidental, informó a la actora a través de misiva de data 17 de octubre de 2007, el rechazo de pago por parte de la predicha aseguradora, sobre el siniestro ocurrido al bien asegurado y amparado bajo la póliza N° 81.1000873, el cual da cuenta del bien asegurado, hasta el 25 de junio de 2008, fecha de interposición de la demanda de cumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Occidental. Así se decide.” (Negrillas de la Sala)

“…OMISSIS…”

“De acuerdo a los principios sobradamente esgrimidos en la presente denuncia, garantizando la ejecución de la sentencia, se considera que aun cuando este inficionado del vicio delatado, el error -advertido-, puede perfectamente ser corregido, incluso en la fase de ejecución de la sentencia de mérito.

Ahora bien, respecto a lo referido por el recurrente en casación, la Sala observó que el ad quem en su fallo estableció correctamente como parámetro inicial para el cálculo de la indexación condenada al pago, la fecha en la cual se admitió la demanda y como parámetro final señaló la fecha en la cual el fallo de alzada se considere definitivamente firme, todo de acuerdo a la pacífica y constante jurisprudencia de la Sala que al respecto a dictado. Así se decide.

En consecuencia, y acorde con el razonamiento expuesto, esta Sala declara improcedente la denuncia de infracción del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la improcedencia del recurso de casación cuando la sentencia no indica el objeto de la decisión, pues dicho error es subsanable en la fase de ejecución. La Sala declara sin lugar el recurso, pero corrige el yerro del fallo para garantizar la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/202144-RC.000543-7817-2017-16-642.HTML

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