La inadmisibilidad de la demanda por no acompañar el instrumento que la fundamenta

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-077      TSJ/SCC Nº Sent: 403      Fecha: 21-06-2017

Caso: Demanda por enriquecimiento sin causa interpuesta por ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITÍA contra STEPHANIE CAROLINA CORRO GORRÍN, CATHERINE CAROLINA CORRO GORRÍN y EDELMIRA COROMOTO GORRÍN TOLEDO.

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda e inadmisible la demanda.

Extracto:

En este orden de ideas, la Sala estima que la sentenciadora de alzada erró al establecer que la inadmisibilidad de la demanda deviene de una inepta acumulación de pretensiones, cuando en realidad la misma es consecuencia directa de no existir un pronunciamiento judicial en el cual se haya establecido la existencia de la relación concubinaria o la unión estable de hecho.

En este mismo orden de ideas, hasta tanto la demandante no obtenga el mencionado pronunciamiento judicial en la cual se establezca la existencia de la relación concubinaria o la unión estable de hecho, debido a que efectivamente la acción es inadmisible pero no por inepta acumulación de pretensiones, porque pudiesen ser intentadas nuevamente después de transcurridos noventa (90) días en acciones por separado; mas, de intentarlas sin el pronunciamiento judicial en el cual se haya establecido la existencia de la relación concubinaria o la unión estable de hecho, las mismas –se insiste- seguirán siendo inadmisibles por la falta de cualidad activa de la accionante.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la inadmisibilidad de la demanda por no acompañar el instrumento que la fundamenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200138-RC.000403-21617-2017-17-077.HTML    

 

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