La inadmisibilidad de la invalidación por no acompañar los instrumentos en que se fundamente.

JUEZ

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000221   Fecha: 26-04-2017

Caso: Juicio de invalidación interpuesto por SEGUROS LA VITALICIA S.A. contra ELIAB BRAHAN MUÑOZ MARÍN.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

De las normas precedentemente transcritas, se observa que las mismas establecen la manera de interponer un recurso de invalidación contra una sentencia definitivamente firme; siendo que dicho escrito de invalidación debe contener los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y ser acompañado de los instrumentos públicos o privados en que fundamente el recurso; todo ello con la finalidad de estudiar su admisibilidad.

Asimismo, se evidencia de las normas que regulan el recurso especialísimo de invalidación, que no se hace remisión directa para su admisión a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado que se trata de un procedimiento especialísimo, propio, diferente a los demás recursos y por ello se limitan los poderes del tribunal decisor por dichas causales limitadas y se establece un previo control de admisibilidad; demostrándose de tal modo que nuestro legislador quiso así regularlo, de donde se deduce que si el mismo hubiere deseado el trámite del recurso de invalidación, con fundamento únicamente en los tres supuestos ex artículo 341, lo habría establecido así, dado que, incluso, esta norma procesal no es de orden público absoluto sino relativo, en razón a que tales supuestos pueden ser considerados como de carácter general, no limitativo, pues el juez puede considerar otros a fin de decidir en relación con la inadmisibilidad del mismo.

Así las cosas, la Sala estima que el juez de la recurrida no vulneró el orden procesal, ni el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente cuando declaró inadmisible el presente recurso extraordinario de invalidación, verificando el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad para interponer dicho recurso, vale decir, acompañar junto al escrito los instrumentos públicos o privados fundamentales de la presente acción, tal como lo indican los artículos 330 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre la inadmisibilidad de la invalidación por no acompañar los instrumentos en que se fundamente, sin que ello perjudique el acceso a la justicia.

Fuente:   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197828-RC.000221-26417-2017-17-039.HTML

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