Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sent. TSJ/SCC N° 653 Fecha: 24-10-2017
Caso: Demanda de cumplimiento de contrato de opción de venta interpuesto por OMAR DAVID GUZMÁN QUILARQUE contra ROMER ALEXIS APONTE y ADELA PERDOMO ÁLVAREZ
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 13 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto:
“Bajo estas premisas, el juez de la recurrida erró al declarar la inadmisibilidad de la demanda, por no haber cumplido la parte actora con el procedimiento administrativo previo para solicitar el desalojo del inmueble, máxime cuando este Alto Tribunal, ha sido enfático, en relación con la potestad de los jueces, in límine litis, de inadmitir las demandas con motivo que la misma, sea contraria a alguna disposición expresa de la ley, por cuanto pueden desacertadamente resolver cuestiones de fondo, contraviniendo “…el principio pro actione, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, de lo cual se desprende que el juez en su labor interpretativa de los principios procesales relativos a la admisibilidad debe necesariamente favorecer el acceso a los ciudadanos a los órganos de administración de justicia, jurisdiccionales, en pro al derecho a la defensa y al debido proceso…”.
En relación con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales consagran la obligatoriedad de acudir a un procedimiento administrativo previo a cualquier acción judicial, ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, en los casos que pudieran derivar en una decisión cuya ejecución implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda principal, como fue establecido por los precedentes judiciales supra transcritos, las demandas por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, no comportan una declaratoria de entrega material de un inmueble destinado a la vivienda principal, y por consiguiente, no le es aplicable la normativa, prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y las Desocupación Arbitraria de Viviendas, de lo cual se infiere que el presente caso en el cual se demanda el cumplimiento de contrato de opción de compra venta de un inmueble, celebrado entre los ciudadanos Romer Alexis Aponte Ortiz y Adela Perdomo Álvarez con el ciudadano Omar David Guzmán Quilarque, no le es aplicable el referido decreto, por cuanto lo que se persigue es que se logre la protocolización del documento definitivo de venta. Y en modo alguno implica la entrega del inmueble que involucre la desposesión del inmueble.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la inaplicabilidad del procedimiento administrativo previo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los juicios relativos a opciones de venta, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/204364-RC.000653-241017-2017-17-548.HTML