La inaplicabilidad del procedimiento previo de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se ha perdido la posesión arbitrariamente

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

RECURSO DE CASACIÓN

Sentencia Nº 160      Fecha: 10-03-2017

Caso: Demanda por interdicto restitutorio interpuesta por MARVIN AGUSTÍN POVEDA, en su nombre y en el de sus menores hijas, contra NELLY JUDITH DE FLORENTINO

Decisión: Se declara inadmisible la demanda intentada el 17 de julio de 2015, por el ciudadano Marvin Agustín Poveda, actuando en su nombre y en representación de sus menores hijas, por caducidad de la acción.

Extracto:

“La Sala comparte el criterio expuesto en la sentencia citada. Resulta un contrasentido exigir el cumplimiento del procedimiento previo a que hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en las causas en donde se alegue la pérdida de la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda por acciones violentas o arbitrarias como en el caso de marras.

Conteste con lo expuesto, aun cuando se considere que los jueces de instancia incurrieron en un error material al designar la pretensión del actor como desalojo, esto es, que hubo un error en la calificación jurídica de la pretensión, debe concluirse que no resulta ajustado a derecho solicitar el trámite del procedimiento previo a las demandas del Decreto Ley en comento (ahora a cargo de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda), en virtud de las circunstancias del caso.”

“La parte demandante manifestó que la pérdida de la posesión del inmueble se materializó el 24 de abril de 2013, también quedó constancia que la demanda fue propuesta el 17 de julio de 2015, por tanto, caducó el derecho a proponer la querella interdictal restitutoria.

En este sentido, conviene reiterar que la caducidad de la acción es una institución que limita el plazo por el cual la parte puede articular determinados reclamos judiciales, la cual «puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en cualquier estado y grado de la causa oficiosamente, pues opera ipso iure» (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 196 del 2008, caso Pedro Otazua Barrena contra José Lerín Sancho y otros).”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque de una parte establece el criterio de la Sala sobre la inaplicabilidad del procedimiento previo de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en las causas en donde se alegue la pérdida de la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda por acciones violentas o arbitrarias; y, de la otra ratifica su criterio sobre la caducidad de la acción de interdicto restitutorio y la facultad de declararla de oficio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/196768-0160-10317-2017-15-1278.HTML 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE