La infidelidad no excluye el concubinato

FAMILIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 207                           Fecha: 12-03-2018

Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por MIRIAM MORA CARRERO contra ALBENIS ROSALES MORA, ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA, AURIMAR ROSALES MÉNDEZ y los adolescentes A.O.R.M., J.O.R.M. y O.O.R.H, acumulado con el juicio que sigue MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ PRADA, y, como tercera interesada MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR

Decisión: Se declaran desistidos los recursos de casación de la actora y la tercera interesada contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y sin lugar el recurso de casación del codemandado adolescente O.O.R.H.

Extracto:

Manifiesta la formalizante que hubo la infracción del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 243 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil y los artículos 137 y 767 del Código Civil, al establecer la unión concubinaria ya que no puede operar dicho reconocimiento cuando convivió en concubinato con tres mujeres distintas, solicitando que no se reconozca la unión concubinaria con ninguna de las ciudadanas que tuvieron hijos con el de cujus.

Sobre la singularidad de la unión estable de hecho, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 0457, de fecha 8 de julio de 2015, caso: Olivia Molina Molina contra Jenesis Yetsenia Rivas Lanzarone y otros, estableció lo siguiente:

Por otra parte, la relación debe ser singular, es decir, debe ser entre un solo hombre y una sola mujer, no con varias mujeres o viceversa, por lo que resulta imposible e inexcusable la coexistencia de “varias relaciones a la vez en igual plano”, para que se le reconozca efectos jurídicos a esas alianzas fácticas en la búsqueda de su equiparación al vínculo matrimonial. Esto es, la vigencia simultánea de varios concubinatos ubicados sustancialmente en el mismo nivel, a lo que debe aclararse que la infidelidad no impide en modo alguno la existencia de la relación concubinaria como tampoco afecta al matrimonio, salvo que en este último forme una causal de divorcio, al configurarse el adulterio, “o constituya una situación que impida la continuación de la vida en común”, en los términos indicados en sentencia reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de junio de 2015, (caso: Francisco Anthony Correa Rampersad).

En el caso concreto, la recurrida concluyó que aun cuando el difunto Omar Olinto tuvo hijos con tres mujeres, ello no impide que haya existido una sola relación concubinaria con la ciudadana Miriam Mora, ya que las ciudadanas Meldred Hernández y María Lourdes Méndez, no lograron demostrar la convivencia, lo cual coincide con lo establecido en la sentencia N° 0457 de esta Sala de Casación Social arriba citada, que se puede resumir en que la infidelidad no impide en modo alguno la existencia de la relación concubinaria, razón por la cual, no incurrió en infracción de los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil; y, 137 y 767 del Código Civil.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala que la infidelidad no excluye el concubinato, siempre que la relaciones no sean al mismo tiempo o como señala la Sala “varias relaciones a la vez en igual plano”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208530-0207-12318-2018-15-348.HTML

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