La irrelevancia del error en la calificación del recurso

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Hecho

Sentencia Nº 200                        Fecha: 09-03-2018

Caso: Demanda de invalidación interpuesta por ALEXIS DIVIANA MUJICA DE MENDOZA contra MARÍA GRACIELA LOZADA CORVO, ANTONIO JOSÉ, MARÍA JOSÉ y JOSÉ LUIS MENDOZA LOZADA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de hecho contra el auto dictado el 16 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Ciudad Bolívar y se admite el recurso de casación anunciado contra la sentencia.

Extracto:

“Conforme al criterio anterior, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes debe imperar la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas no esenciales a la validez de los actos del proceso, haciendo énfasis la norma prevista en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que el error en la calificación no puede cercenar el ejercicio de un recurso cuando es evidente que la voluntad de la parte es revelarse contra la decisión que le adversa, siendo que conforme al principio iura novit curia el juez es quien conoce el proceso y como director del mismo debe encausarlo, sin que ello signifique asumir excepciones y defensas que son inherentes a las partes, manteniendo el justo equilibrio de las garantías procesales, de manera que el juez de la causa debió advertir el error y señalar que lo procedente no es ejercer el recurso de apelación en los juicios de invalidación, los cuales al ser conocidos en única instancia, sólo admite el recurso de casación, por lo que debe entenderse que la impugnación de la sentencia es mediante el recurso de casación, y así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la irrelevancia del error en la calificación del recurso por parte de quien lo interpone, a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208524-0200-9318-2018-15-148.HTML

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