La juramentación del testigo como requisito esencial para su validez

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Civil

N° de Exp. 17-599        Sentencia Nº 192

Ponente: Vilma María Fernández González

Fecha: 11-04-2018

Caso: ENRIQUE JOSÉ TROCONIS SOSA contra LUCIANO RONDÓN BELLO

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

De la sentencia anteriormente transcrita, se infiere que la falta de juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad sustancial en la evacuación de la prueba, imputable al juez y que no puede ser subsanada o convalidada por las partes, ocasionando así la nulidad de ese acto aislado del procedimiento, por la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, dando lugar a la reposición para la renovación del mismo.

En un mismo orden de ideas, es menester resaltar que el juramento del testigo persigue garantizar la veracidad del testimonio, pues el declarante debe estar consciente de que declarar hechos falsos constituye un delito penal castigado con prisión y, por ende, su falta de cumplimiento impide que el acto alcance la finalidad por la que es consagrado en el ordenamiento jurídico.

En tal sentido, sostener un criterio contrario implicaría legitimar el cumplimiento arbitrario por parte del juez, en clara subversión del proceso y en desobediencia al mandato legal, con la consecuencia de que la parte promovente resulta privada de la prueba, así como la contraparte que pretenda obtener los beneficios que la prueba es capaz de proporcionarle, por aplicación del principio de comunidad de la prueba, en clara lesión de su derecho de defensa.

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, la Sala evidencia la omisión de esa forma procesal y ordena la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, a los fines de la renovación de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Félix Pífano Arévalo y Miguel Arturo Suárez Torres, siendo dichos testigos promovidos por la parte actora, como prueba del supuesto daño moral que le fue causado y negarle tal evacuación cercenaría su derecho a la defensa. En consecuencia, se declara la nulidad de los actos consecutivos practicados con posterioridad a éstos actos declarados írritos.

De los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala declara procedente la denuncia de quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa por infracción de los artículos 7, 15, 206, 208 y 486 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la juramentación del testigo como requisito esencial para su validez, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/209401-RC.000192-11418-2018-17-599.HTML

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