La legitimación activa y pasiva en materia de sucesiones

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000315   Fecha: 18-05-2017

Caso: Demanda por simulación de venta interpuesta por NORA DEL CARMEN DÁVALOS DE HERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO DÁVALOS CEPEDA contra ALEJANDRA CAROLINA TROCONIS DÁVALOS.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“Como se explicó anteriormente, en el caso de la declaratoria de la falta de cualidad activa la Sala ha establecido que cualquiera de los causahabientes de una sucesión puede intentar la acción de simulación para traer al patrimonio hereditario el bien que consideren fue objeto de venta simulada, ya que la ley los autoriza a ejercer todos aquellos actos de defensa o seguridad de la legítima con posterioridad a la muerte de su causante, pues solo se exige que el accionante tenga interés.

Finalmente, respecto a la falta de cualidad pasiva la recurrida consideró que hacía falta la comparecencia en juicio del de cujus a través de sus herederos conocidos y desconocidos, sin tomar en cuenta, que todos los que integran esta litis tanto activos como pasivos, son los sucesores conocidos y perfectamente identificados para el momento de la interposición de la demanda, y siendo que el vendedor demandado ya había fallecido, mal podría la recurrida llamar a juicio a éste y, tampoco se hace necesario llamar a los herederos desconocidos, a través de la publicación de edictos, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este supuesto sólo es aplicable cuando uno de los integrantes muere en el curso del proceso o cuando los herederos de las personas fallecidas no sean conocidos. Luego, a todo evento, tal como lo señala la Sala Constitucional en sentencia supra citada, cuando sea rescatado el bien a la masa hereditaria, y se proceda a la partición de dichos bienes se tendrá que cumplir con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y publicar el edicto a los herederos desconocidos en caso de existir.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la legitimación activa y pasiva como requisitos para el acceso a la justicia y en qué casos debe publicarse el edicto a los herederos desconocidos.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/199106-RC.000315-18517-2017-16-522.HTML

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