La motivación como requisito esencial para la validez del acto administrativo.

PRESCRIPCIÓN

Sala: Casación Social

Tipo de recurso: Apelación

Nº de Expediente: 16-220

Sentencia no.: 60

Fecha: 05/04/19

Ponente: Danilo Mojica

Caso: Pepsi-Cola

Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA el fallo apelado, y, el acto administrativo impugnado.

Extracto:

“En este sentido, y respecto a lo alegado por la demandante, se ha sostenido que el vicio de inmotivación aparece ante la falta absoluta de fundamentos, pues, se entiende que la motivación está vinculada con la defensa de los administrados y con la posibilidad de que la autoridad judicial pueda revisar su legalidad con posterioridad a su emisión.

Para esclarecer un poco más la configuración del vicio bajo análisis, esta Sala de Casación Social trae a colación las sentencias Nros. 551 y 732 proferidas por la Sala Político-Administrativa, de fechas 30 de abril de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, en las cuales se estableció lo siguiente:

(…) todo acto administrativo, excepto los de simple trámite, debe contener expresión sucinta de los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales. En este sentido, en jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate.

Con relación a la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; más no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegirse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión.

Vistos los criterios jurisprudenciales en referencia, tenemos que el vicio de inmotivación se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentación de hecho y de derecho, lo cual resultaría un obstáculo tanto para que los órganos competentes ejerzan el control de legalidad sobre dichos actos, como para que los particulares destinatarios de las manifestaciones de voluntad de la Administración, puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, establece que la “motivación” es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; y se cumple con el acceso y conocimiento oportuno y de por lo menos la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate y que el vicio de “inmotivación” se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentación de hecho y de derecho suficiente para sustentar el acto administrativo. En tal sentido, indica la Sala que tal requisito es necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/304327-0060-5419-2019-16-220.HTML

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