La necesaria fundamentación de la apelación en materia agraria y el principio pro actione

AMPARO

Sala: Casación Social 

Tipo de procedimiento: Recurso de hecho

Materia: Agrario

N° de Expediente:  AA60-S-2023-000381

Nº Sentencia: 117

Ponente: Carlos Alexis Castillo Ascanio

Fecha: 25 de abril de 2024

Caso: Recurso contencioso administrativo agrario de nulidad contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión ORD 1441-23, de fecha 18 de mayo de 2023, en el cual se declaró Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a la ciudadana Brumelys Montenegro Ochoa, sobre un lote de terreno denominado Unidad de Producción Agrícola y Animal El Miedo, ubicado en el sector La Solución, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, con una superficie de 18,37 hectáreas; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó decisión el 19 de julio de 2023, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por los accionantes contra la sentencia dictada por dicho tribunal en fecha 11 de julio de 2023, que declaró inadmisible el recurso de nulidad.   Contra la referida decisión del tribunal de la causa, la representación judicial de los accionantes ejerció recurso de hecho, razón por la cual se remitió copias certificadas del presente asunto a esta Sala de Casación Social.

Decisión: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los accionantes, ciudadanos JAVIER RODRÍGUEZ MÉNDEZ y MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-3.662.242 y V-2.191.293, respectivamente, contra la decisión del 19 de julio de 2023 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: SE ANULA el precitado auto; TERCERO: SE ESCUCHA EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de los accionantes, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 11 de julio de 2023; CUARTO: ORDENA al precitado tribunal remitir a esta Sala el expediente original distinguido con la nomenclatura JSAG-754-2023, relativo al recurso contencioso administrativo agrario de nulidad que intentaran los ciudadanos Javier Rodríguez Méndez y María Mercedes Rodríguez Méndez, ya identificados, representados judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 60.919, contra el acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD 1441-23, de fecha 18 de mayo de 2023, en el cual se declaró Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a la ciudadana Brumelys Montenegro Ochoa, titular de la cédula de identidad número V-19.374.567, sobre un lote de terreno denominado Unidad de Producción Agrícola y Animal El Miedo, ubicado en el sector La Solución, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, con una superficie de 18,37 hectáreas; y una vez se dé cuenta en Sala del mismo, se continuará con la tramitación del recurso de apelación de conformidad con el artículo 176 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

Extracto: “Así pues, y conforme al contenido del artículo ya transcrito, en concordancia con la decisión citada, es deber del apelante, en la oportunidad en que interponga recurso de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el apelante sí señaló el sustento de derecho y de hecho en que se basaba su recurso, razón por la cual, el sentenciador del tribunal de la causa comete un error al considerar que no se dio cumplimiento al mandato inserto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más allá de ello, de forma abierta inobservó el contenido del referido precepto normativo, así como el principio pro actione según el cual, conforme a la sentencia número 084 del 28 de marzo de 2023, en el expediente 18-254, (caso Jean Luís Correa Díaz contra Lilian de Jesús Seijas Mota): “los presupuestos procesales de acceso a los recursos deben ser interpretados por los jueces en la forma que resulten más favorables a la materialización de la tutela judicial de los derechos que se reclaman, lo cual, se traduce en la concreción del imperio de la justicia por encima de interpretaciones limitadas. (vid. sentencia número 5043 del 15 de diciembre 2005, caso: Alí José Rivas Bolívar)”; inclusive, generó gastos económicos y humanos al Poder Judicial, que van en detrimento del modelo necesario para la administración de justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala número 52 del 15 de febrero de 2012, caso: Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras). Así se establece.

 Por lo tanto, se deberá declarar con lugar el recurso de hecho propuesto,  anulando el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación, y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas, insertos en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales de manera sistemática velan por una justicia sin formalismos,  en concordancia con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala escuchará en ambos efectos la apelación propuesta por la parte accionante, contra el fallo definitivo dictado el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; ello, en razón de que esta Sala, conforme al numeral 2 del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el numeral 3 del artículo 184 ibidem, se erige como tribunal superior de las decisiones emanadas del referido juzgado, y en definitiva conocerá del ya citado recurso de apelación. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La decisión comentada decide un recurso de hecho, ejercido ante la negativa del Juzgado Superior Agrario de oír la apelación contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad en materia agraria mediante el cual se impugna el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, que declara Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario.

La situación relevante del caso es la fundamentación del recurso de apelación en materia agraria.

La Sala de Casación Social en su sentencia invoca el mandato constitucional de garantizar el acceso a la justicia, contenido en el artículo 26 de la Constitución, y el principio pro actione que, afirma, debe orientar la interpretación de los requisitos para la interposición de las acciones y recursos procesales.

El recurso de apelación en materia agraria, a diferencia de lo establecido de manera general en la legislación procesal ordinaria, debe fundamentarse, no siendo suficiente manifestar simplemente que se apela de una determinada decisión. El artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario exige que al anunciar el recurso, se exponga la fundamentación legal y fáctica, argumentando así los motivos de su impugnación.

La sentencia afirma esa particularidad de la apelación en materia agraria; sin embargo, aclara que esa exigencia no puede interpretarse de manera limitativa, por considerarlo contrario al derecho humano de acceso a la justicia; de manera que si bien es cierto que deben exponerse los motivos de la apelación y los argumentos relativos a cómo la decisión impugnada lesiona o viola sus derechos, ese requisito se satisface con la sola mención de los motivos de impugnación, sin necesidad de mayor desarrollo.

En el caso concreto, a juicio de la Sala de Casación Social, lo expuesto por el apelante, en el sentido que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad, violaba sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, y el señalamiento concreto que el tribunal agrario debió ordenar un despacho saneador, en lugar de declarar inadmisible el recurso, era suficiente para considerar el recurso debidamente interpuesto 

Admite así la Sala de Casación Social la apelación ejercida en esos términos, advirtiendo que en todo caso los requisitos procesales y formalidades de interposición de los recursos deben ser interpretados de la manera más garantista del derecho humano al acceso a los órganos de administración de justicia, en favor de la materialización de la tutela judicial efectiva.

Voto Salvado: No tiene 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/334007-117-25424-2024-23-381.HTML

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