La necesidad de dictar sentencia cuando la demandante tiene interés procesal en la causa

ARCHIVO FISCAL

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000111                          Fecha: 09-03-2018

Caso: MARÍA GENARA OVIEDO BARRERA contra JUAN MAGDALENA MARICHAL y CLARELYS DE LOS ÁNGELES EREÑO HERNÁNDEZ

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Extracto:

“De la transcripción de la recurrida que declara la falta de interés de la demandante para sostener la pretensión se observa que el juez superior, del citado acto conciliatorio celebrado por la demandante y su ex-cónyuge codemandado en el juicio de partición de la comunidad conyugal, tomó en cuenta únicamente lo relativo a la partición de los bienes, entre los cuales está el inmueble objeto del documento de compraventa de marras, cuya propiedad fue adjudicada al codemandado-vendedor, así como el acuerdo de la actora de desistir del juicio que conoció el juzgador de la recurrida.

Cabe destacar, que de la lectura íntegra de la sentencia que se recurre realizada por esta Sala de Casación Civil, ha podido comprobarse que nada expresa ni decide sobre el específico y referido alegato relativo al usufructo de por vida sobre los inmuebles, el cual establecieron ambas partes en el mismo acuerdo conciliatorio, en el que pactaron que los bienes inmuebles dados en propiedad no podrían ser objeto de venta mientras los ex-conyugues vivan.

Ahora bien, del recuentro procesal supra transcrito, esta máxima instancia observa fehacientemente el interés de la actora, en que se dicte una decisión de fondo, pues como quedó evidenciado, los ciudadanos MARÍA GENARA OVIEDO BARRERA y JUAN MAGDALENA MARICHAL acordaron en el acto conciliatorio celebrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 16 de diciembre de 2014, que los inmuebles dados en propiedad a cado uno no podrían ser vendidos mientras ambos ex conyugues se encuentren vivos, a menos que ambas partes manifiesten expresamente su voluntad para hacerlo en forma conjunta. Asimismo, la Sala observa por notoriedad judicial que el mencionado acuerdo conciliatorio quedó firme y fue ordenado el archivo del expediente.

De modo que es claro para esta Sala de Casación Civil, que la actora, ciudadana MARÍA GENARA OVIEDO BARRERA, tiene interés para sostener la pretensión y que se dicte una sentencia que resuelva el fondo de la controversia. Así se establece.

Por lo antes expuesto, concluye la Sala de Casación Civil, que al haberse declarado la falta de interés de la actora para sostener el juicio cuando lo cierto es que tiene legitimidad para sostenerlo y obtener una sentencia de mérito, en pro de restablecer el orden jurídico infringido y garantizar los menoscabados derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva de la demandante, considera necesario anular la decisión recurrida de fecha 20 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de dictar sentencia cuando la demandante tiene interés procesal en la causa, a fin de garantizar los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/208516-RC.000111-9318-2018-17-401.HTML

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