La necesidad de publicar un edicto llamando a los terceros que tengan interés en los juicios de reconocimiento de unión concubinaria

GACETA OFICIAL

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° RC.000343     Fecha: 31-05-2017

Caso: Demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesto por WILLIAM CLARET MÁRQUEZ RINCÓN contra el ciudadano GUSTAVO JESÚS GIL RAMÍREZ y BOLIVIA GIOCONDA ÁLVAREZ QUINTERO.

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 23 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Extracto:

De conformidad con los criterios anteriormente expuestos, la publicación del edicto señalado en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, constituye una formalidad esencial, de orden público, que debe cumplirse inexorablemente en los juicios sobre el estado civil y capacidad de las personas, cuyo objetivo es que cualquier persona que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto pudiera participar activamente en el mismo.

En tal sentido, su omisión acarrea la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa al momento en que ha de ordenarse dicha publicación, que según los dos criterios aplicados alternativamente por esta Sala, podía ser al estado de admisión de la demanda, o antes de la sentencia definitiva que en segunda instancia resuelva la apelación, consolidándose definitivamente la primera de dichas oportunidades.

Ahora bien, es evidente que el caso sometido a examen versa sobre una demanda de reconocimiento de unión concubinaria, se trata de uno de los procedimientos sobre estado civil y capacidad de las personas que genéricamente engloba el legislador en dicha norma.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de publicar un edicto llamando a los terceros que tengan interés en los juicios de reconocimiento de unión concubinaria y su importancia como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/199491-RC.000343-31517-2017-17-289.HTML

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