La obligación de declarar de oficio la falta de cualidad. La diferencia entre inadmisibilidad e improcedencia de la demanda

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Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000003                            Fecha: 23-01-2018

Caso: Demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, interpuesta por JESÚS GODOFREDO SALAZAR PÉREZ contra JESÚS ROBERTO ÁLVARES CASTRO y ROSALVA ONTIVEROS DE ÁLVARES

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y se declara inadmisible la demanda.

Extracto:

“Observándose además, que el juez a-quem determinó la procedencia de la defensa de falta cualidad de la parte actora para sostener la presente acción, en virtud de que no existe medio probatorio en autos que demuestre su cualidad para actuar en juicio.

Así las cosas, tenemos que la falta de legitimatio ad causam o cualidad, trae consigo un vicio en el derecho de acción que imposibilita al juez conocer el mérito del asunto debatido, por lo que aun cuando no haya sido alegada, el juez ante dicha situación está obligado a declararla de oficio y como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda.

En el caso que nos ocupa, se tiene entonces que la persona que acciona no tiene legitimación para ello, ya que no llena una de las condiciones para ejercer la presente acción, como lo es, el que el acreedor solo puede hacerlo sobre derechos en los que ya sea titular el deudor.

Al haberse corroborado la circunstancia de falta de cualidad de la parte actora, la consecuencia lógica era la inadmisibilidad de la demanda presentada, por faltar uno de los requisitos de prejudicialidad, siendo antagónico entonces declarar sin lugar la demanda como lo hiciere la recurrida.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación de declarar de oficio la falta de cualidad y la diferencia entre inadmisibilidad e improcedencia de la demanda, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/enero/207035-RC.000003-23118-2018-17-107.HTML

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