La obligación de ordenar de oficio la integración del litisconsorcio pasivo necesario

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000255    Fecha: 05-05-2017

Caso: Juicio de reivindicación interpuesto por JOSÉ ANTONIO ENRIQUE CENSORE TRINARCHI contra ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS y REPUESTOS CHAMBERY C.A., en el que intervino como tercera interesada JENNY NOEMÍ DÍAZ DE REBOLLEDO.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Carabobo.

Extracto:

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial precedentemente invocado, vale decir, sentencia N° 778, de fecha 12 de diciembre de 2012, caso: Luis Miguel Nunes Méndez contra Carmen Olinda Alvarez de Martínez, aplicable al caso concreto, establece la obligación de la alzada de ordenar la nulidad y reposición de la causa al estado de que el juez de primer grado citara a la co-demandada, para que diera contestación a la demanda, en vista a la transgresión irreversible del derecho de defensa. Siendo que el juzgador de alzada debió conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil advertir el error cometido por el juzgador de primer grado y ordenar la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión para la inclusión de la cónyuge para que forme parte de la relación jurídico procesal como co-demandada, la cual fue omitida y su posterior citación para que diera contestación a la demanda, en vista a la transgresión irreversible del derecho de defensa en el presente asunto, circunstancia que afecta la validez del procedimiento.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación de ordenar de oficio la integración del litisconsorcio pasivo, originado con ocasión del matrimonio, necesario para garantizar el acceso a la justicia, los derechos a la defensa y al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198208-RC.000255-5517-2017-16-671.HTML

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