La obligación del asegurado de demostrar la existencia y valor de los objetos asegurados

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000259     Fecha: 08-05-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por INVERSIONES FOOTWEAR 1010, C.A. e IMPORTADORA BLUE SKY INTERNACIONAL, C.A. contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

De manera que, de acuerdo al contenido del artículo 554 del Código Comercio, el supuesto de hecho de la misma establece que el asegurado debe justificar la existencia y valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro y en caso de no existir prueba servirá de regla la suma declarada en la póliza, en consecuencia se evidencia que en el caso de autos concuerda con el supuesto de hecho de la norma, razón por la cual el juez debió aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma, en el sentido de que si se demostró el monto de la mercancía sustraída debió condenar el monto demostrado y no el monto de la póliza total.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación del asegurado de demostrar la existencia y valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro y a falta de prueba servirá de regla la suma asegurada;

Voto Salvado: No Tiene

Palabras Clave: PRUEBA, VALOR, SINIESTRO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198344-RC.000259-8517-2017-16-805.HTML

    

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