Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000783 Fecha: 29-11-2017
Caso: Demanda por cobro de Bolívares interpuesta por ENDER JOSÉ DÍAZ contra JUDITH DEL CARMEN ELAICA
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 24 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Extracto:
“En atención a las normas jurídicas citadas y a los precedentes criterios jurisprudenciales antes transcritos, en principio, el recurso para impugnar el decreto de medidas preventivas es indefectiblemente la oposición de conformidad con lo establecido en los artículos 588, 2° aparte y 601 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, queda claro para esta Sala que la decisión recurrida no sólo violentó el derecho a la oposición de la accionada, sino que además se apartó del criterio pacífico y reiterado tanto de la Sala Constitucional y de esta Sala de Casación Civil, que le ordena para casos análogos al presente, cuando surjan dudas o confusión con relación al bien sobre el cual recae la medida, acudir a la solución legal prevista en la Ley Adjetiva Civil, a los fines de atribuir y determinar la propiedad del bien embargado preventivamente, ya que no tendría sustento legal alguno, decretar una medida sobre un bien que a priori no pertenezca a la parte demandada, puesto que ello no garantizaría el fin de la cautela, el cual no es otro que prevenir la ejecución del fallo. Así se establece.
Ahora bien, ante la ausencia de certeza que advierte esta Máxima Jurisdicente Civil con relación al pronunciamiento del juzgador de alzada en el presente caso, en el cual existe una presunción de vulneración y posible transgresión del orden público constitucional, el juzgador ad quem debía a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, acordar las medidas que fueran necesarias a los fines de dilucidar las características y propiedad del bien sobre el cual recayó la medida, para que la misma cumpla el propósito de garantizar las resultas del juicio.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la oposición como medio de impugnación del decreto de medidas preventivas y la facultad del juez de ampliar la prueba para solicitar, confirmar, modificar o revocar las medidas, a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205769-RC.000783-291117-2017-17-423.HTML