Sala: Plena
Tipo de Recurso: solicitud de enjuiciamiento
Materia: Penal
Nº Exp: 2019-000036
Nº Sent: 33
Ponente: Francia Coello
Fecha: 28 de mayo de 2019
Caso: Diputado Rafael Guzmán
Decisión: PRIMERO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad del ciudadano Rafael Guzmán, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio, todo en forma Continuada. SEGUNDO: Que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Rafael Guzmán, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal.TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. CUARTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente
Extracto: No se encuentra publicado aún el texto de la sentencia
Comentario de Acceso a la Justicia: El diputado Rafael Guzmán se suma a la lista de los perseguidos por el Gobierno. La Sala Plena del TSJ, funge nuevamente como instrumento del Ejecutivo y ordena el enjuiciamiento del diputado por la presunta comisión de delitos políticos, basándose en que los mismos fueron cometidos en flagrancia y por ello, considera que no es aplicable la prerrogativa de antejuicio de mérito.
Como en el caso de los demás diputados enjuiciados, Acceso a la Justicia advierte que no se configuran los supuestos de flagrancia; y tampoco se solicita el allanamiento de la inmunidad al órgano competente, es decir, la Asamblea Nacional, sino a la Asamblea Nacional Constituyente, y finalmente, se remite el caso a los tribunales penales ordinarios, siendo que en atención a los delitos imputados su competencia correspondería a la misma Sala, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al respecto (artículo 112).
Voto Salvado: No tiene