La posesión de buena fe y los elementos esenciales para su existencia.

GRAN MISIÓN VIVIENDA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Reivindicación

Sentencia Nº RC.000099      Fecha: 20-03-2017

Caso: VICENTE MANUEL LÓPEZ COLINA contra MARÍA ELENA NAVAS HERRERA.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

Ahora bien, en relación con el artículo 788 del Código Civil, cuya falta de aplicación fue igualmente denunciada, se observa de su contenido lo siguiente:

“…Artículo 788. Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor…”.

De conformidad con el contenido del referido artículo, se tendrá como poseedor de buena fe a quien posea un bien como si del propietario se tratare, siempre y cuando dicha posesión se derive de la existencia de un justo título. Igualmente, se tendrá también como poseedor de buena fe, aquel a quien el derecho a poseer se le haya transferido mediante un título vicioso, siempre y cuando el poseedor no estuviese en conocimiento del referido vicio.

En relación con la posesión de buena fe, anteriormente esta Sala, con apoyo en la doctrina patria, tanto autoral como jurisprudencial, ha establecido que la posesión de buena fe resulta así integrada por dos elementos: a) Uno objetivo: el título. b) El segundo, subjetivo: la ignorancia de los vicios que puedan afectar al título. Sin embargo, quedó precisado que la posesión de buena fe reclama algo más: la creencia de que la cosa o el derecho que ejercitamos nos pertenece, precisamente por la función que desempeña el título, es decir, la transferencia del derecho poseído. (Sentencia N° 30 de fecha 2 de febrero de 2011, caso: Viannelisa Chirivella García contra Gladis Zerpa de Fernández, expediente N° 2010-000343).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre lo que debe entenderse por posesión de buena fe y los elementos para su existencia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197010-RC.000099-20317-2017-16-637.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE