Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000252 Fecha: 05-05-2017
Caso: Demanda de cobro de bolívares interpuesta por ÁNGELA EDEN ROSALES DE BRICEÑO y RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO, en sus caracteres de cesionarios del crédito otorgado por MARINA ANTONIA PEDRE DE SOTO y EMILIO SOTO PEDRE (cedentes) contra CARLOS MORCUENDE PULIDO y SAGRARIO GARRIDO DE MORCUENDE.
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 29 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto:
“Ahora bien, se considera –de acuerdo con el criterio jurisprudencial invocado- que la citación del demandado para el juicio en que se le reclama el pago del crédito cedido, pone al deudor en conocimiento efectivo del acto de la cesión del crédito, y con ello se cumple suficientemente el requisito de notificación al deudor previsto en el artículo 1.550 del Código Civil.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la posibilidad de notificar al deudor de la cesión del crédito mediante la demanda y citación respectiva.
Voto Salvado: No Tiene
Palabras Clave: DEMANDA, NOTIFICACIONES
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198202-RC.000252-5517-2017-16-731.HTML