La potestad organizativa del Superintendente del SENIAT para otorgar competencias administrativas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos

SENIAT-1

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Sentencia Nº 85                                            Fecha: 01-02-2018

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la sociedad mercantil Industrias Unidas, C.A. apelan sentencia de fecha 22.10.2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-2009-0054 del 18.06.2009, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara -El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS, C.A.; -CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL; -Que PROCEDE LA CONSULTA; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.

Extracto:

En orden a lo anterior, debe la Sala citar el criterio sentado sobre la legalidad y la constitucionalidad de la Resolución número 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dictada por el Superintendente Nacional Tributario el 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995, y a tal efecto se trae a colación la sentencia número 00756 del 30 de mayo de 2002, caso: Preparados Alimenticios, C.A. (PAICA), cuyo criterio fue posteriormente ratificado mediante decisiones números 01064 del 13 de agosto de 2002, caso: Almacenadora Mercantil, C.A., 00833 del 11 de agosto de 2010, caso: Ottagono, C.A., 01467 del 6 de diciembre de 2012, caso: Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. y 00151 del 8 de marzo de 2017, caso: Bariven, S.A., bajo las consideraciones siguientes:

“… Cabe al respecto observar, la mencionada Resolución No. 32 fue emitida por el Superintendente Nacional Tributario, de conformidad con las atribuciones que para ello le confirió el Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Finanzas) cuando dictó el Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. 2.802 de fecha 20 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.680 de fecha 27 de marzo de 1995, donde se dictan en forma genérica normas de organización, facultándose al Superintendente para que organice técnica, administrativa, funcional y financieramente el mencionado Servicio. De manera que la potestad del Superintendente en esta materia deviene de un conjunto de normas que le atribuyen competencia organizativa y funcional, inicialmente provenientes de los diversos decretos que para desarrollar la potestad de organización administrativa, ha dictado el Presidente de la República en ejercicio del Poder Ejecutivo y de las leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el mencionado Ministerio en ejercicio de esa potestad organizacional administrativa.

Por todo lo cual, esta Sala estima que la mencionada Resolución No. 32 no contraría directamente una norma constitucional, que amerite su desaplicación por inconstitucional, pues fue dictada -se repite- por mandato del Ministro de Hacienda, en atención al Reglamento Orgánico de ese Ministerio, y es en razón de esa facultad que el funcionario (Superintendente) actúa y emite tal resolución, no vulnerándose norma alguna constitucional que haga procedente su desaplicación por inconstitucional mediante el control difuso, exigencia ésta de obligada observancia para que a los jueces, en general, les sea dado ejercer dicho control. Así se decide”.

De esta forma, esta Máxima Instancia ratifica una vez más el anterior criterio jurisprudencial, por lo que al no encontrarse afectada de nulidad la mencionada Resolución número 32, los órganos de la Administración Tributaria en ella creados son competentes para el ejercicio de sus atribuciones y, por consiguiente, los actos administrativos dictados por las diferentes gerencias tanto del nivel normativo como del operativo que integran el órgano recaudador, resultan perfectamente válidos y con plenos efectos legales.

Al respecto, advierte esta Alzada que las Gerencias Regionales de Tributos Internos, dentro de la cual se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, forman parte de la estructura organizacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyas atribuciones son las conferidas en el artículo 93, de la ya señalada Resolución número 32.

Ahora bien, dicho artículo 93 dispone que entre las funciones de las Gerencias Regionales se encuentra la “aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento de la renta interna, los procesos de administración, recaudación, control, fiscalización, determinación, liquidación e inspección de los tributos nacionales dentro de la jurisdicción que le corresponda, de acuerdo con la normativa vigente”. (Subrayado de esta Sala).

A su vez, dicha Gerencia Regional está conformada por las “Divisiones Regionales” y un “Comité Regional de Coordinación y Planificación”, y dentro de esas “Divisiones Regionales” se ubican, entre otras, la “División de Fiscalización”, cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 98 eiusdem, entre las cuales se destacan las siguientes:

Artículo 98.- La División de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la División, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

(…)

  1. Determinar los tributos internos y sus accesorios de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario;

(…)

  1. Fiscalizar y determinar los tributos nacionales de su competencia;

(…)

  1. Instruir y sustanciar los expedientes, así como elaborar las actas, actos e informes fiscales que surjan como consecuencia de las fiscalizaciones, e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a la normativa legal vigente;

(…)

  1. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

(…)”.

Así, de acuerdo con la disposición normativa antes transcrita, se observa que entre las actuaciones que debe cumplir el Jefe de la División de Fiscalización, en este caso de la Gerencia Regional de Tributos Internos la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra la determinación de los tributos internos y sus accesorios, y específicamente, la de imponer las sanciones a que haya lugar conforme a la normativa legal vigente; razón por la cual, al evidenciar esta Sala que la Resolución impugnada, identificada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-2009-0054, de fecha 18 de junio de 2009, impone a la contribuyente Industrias Unidas, C.A. sanciones de multa por el incumplimiento de deberes formales y materiales, y liquida intereses moratorios, todo ello con ocasión a las objeciones derivadas del procedimiento de fiscalización iniciado en materia de impuesto al valor agregado; surge evidente que no se encuentra viciada de incompetencia, toda vez que el mencionado Jefe de la División de Fiscalización tiene entre sus funciones la de firmar los actos que contengan la determinación de los tributos y sus accesorios (multas e intereses moratorios). Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio acerca de la constitucionalidad de la Resolución Nº 32 emitida por el Superintendente del SENIAT y por lo tanto, la potestad que tiene el Superintendente de establecer las competencias dentro de la organización administrativa que éste encabeza, como una forma de establecer mecanismos de desconcentración administrativa.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/207315-00085-1218-2018-2012-1212.HTML

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