La prohibición de oponer cuestiones previas en la partición y la admisibilidad del recurso de casación

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-715     Sentencia Nº RC.000449     Fecha: 03-07-2017

Caso: Juicio de partición intentado por BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO contra AZTELIM NAZARETH RIVERO.

Decisión: Se declara inadmisible el recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Extracto:

Tal como se desprende de la doctrina transcrita, cuando la parte realiza actuaciones que no se corresponden con lo que procesalmente debía realizar dentro del procedimiento incoado en su contra, tal actuación atípica no reviste importancia procesal y, dado que en el procedimiento de partición el demandado sólo puede hacer oposición a la partición o discutir sobre el carácter o cuota de los interesados a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no hay cabida a la oposición de cuestiones previas y su trámite, actuaciones éstas que –se insiste- no revisten importancia procesal en el juicio de partición.

“…OMISSIS…”

Por todo lo antes expuesto, concluye esta Sala de Casación Civil que de acuerdo con la precedente transcripción jurisprudencial, el recurso de casación en los procedimientos de partición será admisible solamente en dos casos: 1) cuando se contesta tempestivamente la demanda y se realice oposición a la partición, siguiéndose los trámites por el juicio ordinario; y 2) contra las decisiones que resuelven aspectos atinentes a los reparos graves realizados por las partes en contra de lo establecido por el partidor.

De modo que, si la demandada no realizó oposición a la pretensión, el trámite subsiguiente de la partición, es de jurisdicción voluntaria, por cuanto no tiene naturaleza contenciosa en virtud que no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conforme el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada, lo cual impide que pueda ser recurrible en casación.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la prohibición de oponer cuestiones previas en la partición, y la inadmisibilidad del recurso de casación en los casos en que no hubiese habido oposición.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/200774-RC.000449-3717-2017-16-715.HTML     

 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE