La propiedad de un inmueble (bienhechurías) se demuestra con un título registrado

TSJ

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000757     Fecha: 16/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio de reivindicación y daños y perjuicios que sigue JHOSELIN DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ contra LEDA VALLES.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. Para decidir, la Sala observó:

“De la anterior transcripción de la parte pertinente de la recurrida, se desprende como la misma ofrece un razonamiento lógico en cuanto a la interpretación de las normas supra transcritas, cuando sostuvo que: “…la demandante no probó el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, en virtud de que el documento antes mencionado, el cual fue acompañado a su libelo de demanda como documento fundamental, necesariamente tiene que estar registrado…” siendo las mismas las llamadas a resolver el caso al ser las aplicables para la resolución del thema decidendum, ya que dentro de sus supuestos de hecho establecen que los títulos traslativos de propiedad deben cumplir con la formalidad del registro y que cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho -como el que se ventila en la presente causa-, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, razonamiento suficiente por el cual esta Sala considera que la recurrida no erró en la interpretación de las normas denunciadas. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEn la sentencia se ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de tener un título registrado para demostrar la propiedad de un inmueble (bienhechurías).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/192624-RC.000757-161116-2016-16-145.HTML

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