“La democracia no es una meta que se pueda alcanzar
para dedicarse después a otro objetivo; es una condición que sólo
se puede mantener si todo ciudadano la defiende”
Rigoberta Menchú
En el país el estado de excepción continúa vigente. Una vez más el Presidente de la República, en efecto, decretó la prórroga de la vigencia del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial N.° 41.112 de la misma fecha , y declarada por la SC válida por estar ajustada con el texto constitucional mediante sentencia N° 113 del 20 de mayo de 2017, a pesar del rechazo expreso de la AN en sesión del día 21 de marzo de 2017 al considerar que el decreto es inconstitucional por violar el artículo 338 de la Constitución.
Como vemos, lamentablemente, nos encontramos todavía en un estado de excepción que se ha convertido en permanente y generalizado y que aún no termina de resolver la crisis económica, política y social en que viven los venezolanos. La excepción en el país, sin lugar a dudas, ha pasado ser la regla imperante por parte del Ejecutivo Nacional para afrontar supuestamente“el asedio instaurado en contra de la economía venezolana”, pero que en el fondo está desplazando a la Constitución por un sistema que es incompatible con ella, sobre todo porque está dirigida a ampliar los poderes del gobierno nacional en lugar de limitarlos, poderes estos que a su vez estarán exentos del control parlamentario contemplado en el texto constitucional.
Por cierto, para Acceso a la justicia esta manera de desplazamiento de la Carta Fundamental puede también apreciarse cuando la SC, para sostener la constitucionalidad de la prórroga en cuestión, señaló que “…se muestra compatible con la necesidad de alcanzar los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 3 Constitucional, así como también con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano…”.
Lo anteriormente expuesto por la Sala nos conduce a preguntarnos con preocupación las siguientes interrogantes: ¿el Plan de la Patria, que es el proyecto político revolucionario impuesto por el Ejecutivo Nacional, es parte integrante del bloque constitucional que debe preservar y garantizar la SC en Venezuela? ¿El Plan de la Patria constituye el nuevo tamiz para revisar la compatibilidad de los actos que dicte el Ejecutivo Nacional u otro órgano del poder público? En todo caso, creemos, al margen de estas inquietudes, que la idea de Plan de la Patria y la idea de estado de excepción se asocian de tal manera que lo que se busca es la construcción de un “orden paralelo” al edificio democrático consagrado en la Constitución venezolana.
Para Acceso a la justicia, ciertamente, la continuada excepcionalidad decretada por el Presidente de la República a través de prórrogas y más prórrogas quebrantan la fuerza normativa y los principios fundamentales de la Constitución de 1999, además de incumplir con los principios que rigen a los estados de excepción, como se ha denunciado en anteriores ocasiones, especialmente el de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar, es decir que solo puede ser decretada esta medida cuando es el único medio para solucionar tal gravedad y no haya otra manera de hacerlo por la vía ordinaria.
Pues bien, el uso de los estados de excepción en el país resulta abusivo y arbitrario, sobre todo cuando la SC legitima bajo el ropaje o la fachada de la declaratoria de constitucionalidad la idea de que son instrumentos razonables o normales y que pueden ser utilizados por el tiempo que fuera necesario para conducir al país, pero en realidad, y es lo más grave, es que oculta su verdadero propósito: consolidar la hegemonía del Presidente de la República al reconocerle la facultad para dictar medidas exorbitantes sobre la vida de las personas en su dimensión económica, social y política, tal como se ha explicado en anteriores oportunidades.
Es definitiva, la prórroga del estado de excepción decretada por el Ejecutivo Nacional y aprobada por la SC es una reedición más de la suspensión y vaciamiento de la Constitución y la legislación ordinaria. Con esta prórroga, el Presidente de la República solo afianza su autoproclamación de figura con poderes ilimitados frente a los demás poderes y sin respeto, por ende, a los derechos de los venezolanos, aumentando lamentablemente el clima de desesperanza y confusión que reina campantemente en el país y, lo más grave, sin poder acabar con el desabastecimiento de alimentos y medicinas que ha generado la propia declaratoria, permanente y continuada, del estado de emergencia económica, como ha sido denunciado de forma reiterada por Acceso a la justicia .
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La prórroga del estado de excepción es una muestra de que se busca gobernar en el país a través de decretos presidenciales sin control de la AN. Estamos viviendo bajo un régimen que juega sin cumplir con las reglas que impone el Estado democrático y constitucional de Derecho, al tiempo que exorciza a quienes defienden el respeto por la Constitución y las instituciones democráticas.
Es innegable que la perpetuidad del estado de excepción impuesto por el gobierno y avalado por el “guardián de la Constitución” no toma en cuenta los derechos ni las garantías de los venezolanos ni mucho menos afronta la crisis en que nos encontramos; mientras las cosas, entre tanto van como van, empeorando cada día que pasa, sin vislumbrarse ninguna solución.