La prueba de ADN para determinar la filiación y sus consecuencias

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 845           Fecha: 14-08-2017

Caso: PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO, ANTONIA GRASSANO CASTELMEZZANO, TERESA GRASSANO CASTELMEZZANO, PANCRAZIO GRASSANO CASTELMEZZANO, CARMELA GRASSANO CASTELMEZZANO y PASCUALINA GRASSANO CASTELMEZZANO contra YAJAIRA JOSEFINA VALERO BRICEÑO y MAURICIO ENRIQUE GRASSANO VALERA

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

“Se colige así que la jurisprudencia ha dejado claramente establecido que en los juicios de inquisición de paternidad los indicios por conducta procesal se constituyen como una presunción legal en contra del demandado (artículo 210 del Código Civil), y ésta a su vez, resulta suficiente para decidir el establecimiento de la filiación paterna hasta ahora inexistente.

Expuesto lo anterior, tenemos que la conclusión a la que arribó el juzgador ad quem al atribuirle a la negativa de la parte demandada de practicarse la prueba heredo-biológica, como carácter de presunción legal que deviene del artículo 210 del Código Civil y a su vez como un indicio por conducta procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no constituye en forma alguna error de juzgamiento, pudiendo establecer las consecuencias derivadas de la ley al respecto.

Adicionalmente, cabe referir que la prueba heredo-biológica se promovió en la persona de un tercero, ciudadano Leivis Pérez, titular de la cédula de identidad N° 8.723.552, quien alega ser el padre biológico del demandado, o sobre los hermanos del de cujus, en virtud que el padre legal fue cremado, siendo que ante la negativa el juez si bien aplicó la presunción legal que operaba en contra del demandado, consideró que la misma no era suficiente, dado que ante la posesión de estado y el reconocimiento voluntario, debían constar otras pruebas capaces de enervar en su conjunto la filiación, lo cual no ocurrió, siendo ajustada a derecho dicha decisión, motivo por el cual se desecha la denuncia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la prueba de ADN para determinar la filiación y las consecuencias de la falta de colaboración de una parte para la realización de la misma, así como las diferencias cuando se trate de un juicio para impugnar la filiación.

Voto salvado: No hay. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202948-0845-14817-2017-17-304.HTML

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