La prueba de la posesión de estado en el concubinato

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 263                         Fecha: 23-03-2018

Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinaria RUBÉN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA contra DAYANA LING MOGOLLÓN BARRIOS

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Accidental 59 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y con lugar la demanda.

Extracto:

“Como corolario de lo anterior se desprende que tradicionalmente el concubinato ha sido considerado como una unión estable de hecho –unión more uxorio- es decir, una relación o situación fáctica, contraria a una situación de derecho como lo es el matrimonio, pues alude a un conjunto de hechos o circunstancias que surgen de forma espontánea y sin formalidades dando origen a la situación concubinaria, que una vez probada, generalmente por vía judicial, produce determinados efectos jurídicos. Por lo tanto, para su declaración se requiere la demostración de determinados requisitos.

Entre estos presupuestos destaca el tratamiento recíproco de marido y mujer que debe prevalecer entre la pareja, ello supone que se encuentren en la relación los elementos esenciales de la posesión de estado como lo son el trato y la fama, siendo el primero de estos requerimientos el primordial, es decir, que aunque las partes no se presenten como cónyuges, se dispensen idéntico trato.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de probar la posesión de estado en el concubinato.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/209199-0263-23318-2018-17-948.HTML

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