La reformatio in peius o reforma en perjuicio

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sala: Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

Nº Exp: AA60-S-2019-00064

Nº Sent: 337

Ponente: Marjorie Calderón Guerrero.

Fecha: 14 de agosto de 2019

Caso: Yaiderlin Carolina Rodríguez Márquez contra Asociación Civil Club Campestre Paracotos.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, YAIDERLIN CAROLINA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, en fecha 12 de diciembre de 2018. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Extracto:

“En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva.

La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.

(…)

En el caso de autos, el Juzgado de la causa declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que una de las partes que sufrió el agravio, es decir, la actora, ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión.

Planteadas así las cosas, resultaba imposible que el Juez de alzada empeorase la situación de la demandante, pues no medió recurso ni adhesión a la apelación ejercida por parte de la asociación civil demandada, quien se conformó con el fallo dictado.

Ahora bien, pese a no haberse enmarcado la presente delación en los supuestos técnicos antes expresados, es decir, la incongruencia del fallo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, se procederá al examen del recurso de casación, en los términos en que fue expuesto.

(…)

Al contrastarse los términos en los cuales quedó planteado el recurso ejercido por la accionante y lo decidido en la recurrida, se corrobora que indudablemente el sentenciador de Alzada no se atuvo al fuero de conocimiento que le fue atribuido en razón del medio de impugnación ordinario que estaba supeditado a la revisión de los montos condenados y no a la declaratoria de procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados, toda vez que el juez de la causa ya había realizado pronunciamiento a favor de la actora.

En efecto, el ad quem al declarar la improcedencia de dos de los beneficios laborales demandados, específicamente los aumentos por Decreto Presidencial y el Bono de Alimentación, así como la modificación del quantum condenado en aquellos otros conceptos sobre los cuales éstos tenían incidencia, favoreció sin lugar a dudas a la parte accionada no recurrente en un flagrante perjuicio para la única apelante, cuando como ya se explicó, estaba imposibilitado de reformar la sentencia de primera instancia como consecuencia de la prohibición de la reformatio in peius, en la medida en que, existiendo un vencimiento recíproco, y por lo tanto, estando ambas partes legitimadas para ejercer el recurso de apelación, solo una de ellas lo interpuso, conformándose la otra con el gravamen sufrido.

Por las razones anteriores, esta Sala de Casación Social declara procedente la denuncia formulada y con lugar el recurso de casación, al incurrir el fallo impugnado en el vicio de incongruencia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La decisión de la Sala Social establece que en efecto, el juez superior al declarar la improcedencia de dos de los beneficios laborales demandados, y la modificación de lo condenado, favoreció en un flagrante perjuicio al único apelante, estando el juez imposibilitado de ir más allá de lo apelado y empeorar la situación del apelante, como consecuencia de la prohibición de la reformatio in peius, por lo que se declara procedente la denuncia formulada y con lugar el recurso de casación, y se anula la sentencia y procede la Sala a decidir el fondo, modificando la sentencia del ad quem.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307092-0337-14819-2019-19-064.HTML

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