La reparación del Daño Moral por infortunio del trabajo procede aunque no exista culpa del patrono

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 497                       Fecha: 20-06-2018

Caso: Edwar Antonio Peraza contra Mondelez VZ, C.A (antes denominada Kraft Foods Venezuela, C.A.)

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y CONFIRMA la decisión impugnada.

Extracto:

En relación al daño moral esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que el trabajador que ha sufrido de algún infortunio de trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, vale decir, procede el concepto independientemente de la constatación del hecho ilícito del patrono.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social confirma su criterio sobre la procedencia del pago por reparación del daño moral por infortunio, accidente o enfermedad de trabajo, aunque no exista culpa del patrono. Lamentablemente, debemos agregar, que en Venezuela los tribunales no tienen parámetros para la fijación de este concepto, lo que se traduce en una arbitrariedad al ser imposible para los ciudadanos cuestionar las cantidades otorgadas por más irrisorias que estas sean. En este caso, lo que se pretende disfrazar como una potestad discrecional en realidad cobija un desafuero contra los derechos de los trabajadores.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212266-0497-20618-2018-17-478.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE