La reposición inútil cuando la persona natural ya citada y el representante de la persona jurídica que se pretende traer a juicio son la misma persona

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 145                          Fecha: 23-03-2018

Caso: Demanda de nulidad de contrato interpuesta por MARGARITA IDELSA, JUAN ABEL, JAVIER NICK, RUDY BILL y JENNY ELIZABETH NEYRA BALTA contra ACTEMSA S.A. y ABEL JOSÉ NEYRA CHACÓN

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Extracto:

“Del recuento de las actuaciones procesales y de la transcripción parcial de la recurrida, se evidencia que el ad quem ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando traer a juicio a la sociedad mercantil Atuneira, C.A.

Asimismo se observa, que el ciudadano Abel Jose Neyra Chacón, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nro. V-18.188.913, codemandado en la presente causa, funge como presidente suplente de la sociedad mercantil Atuneira, C.A., de lo que se concluye que es el representante de la persona jurídica que se pretende “traer a juicio”.

De lo anterior se desprende que, al estar confundida en la misma persona natural codemandada en la presente causa, la representación de la persona jurídica que se pretende “traer a juicio”, la figura de la citación, con respecto al referido ciudadano alcanzó su finalidad, por cuanto al estar en conocimiento del juicio seguido en su contra pudo ejercer sin limitación alguna, las defensas correspondientes a la persona jurídica que representa, motivo por el cual, la conducta del sentenciador de alzada es violatoria del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental, que consagran el derecho inviolable a la defensa, y las garantías constitucionales a una tutela judicial efectiva y a una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, en la cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, toda vez que con la actuación del juez se menoscabó el derecho a la defensa de la parte actora, al ordenar la reposición de la causa, dejando sin efecto y sin valor jurídico todas las actuaciones habidas en el juicio incluyendo la sentencia definitiva proferida por el a quo.

En ese sentido y en situaciones similares, donde la persona natural codemandada se confunde con la representante de la persona jurídica que se pretende traer a juicio, la Sala ha sostenido que “…la reposición al estado de nueva admisión de la intervención de tercero no tiene sentido y es inútil, pues, siendo la misma persona natural el director de las mismas, éste pudo defenderse a lo largo de todo el juicio.(Cfr. Decisión N° 399, de fecha 6 de junio de 2012, caso Veroka, C.A. y otra, contra Anfranlo, C.A. y otra)” (Resaltado, subrayado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la reposición inútil cuando la persona natural ya citada y el representante de la persona jurídica que se pretende traer a juicio son la misma persona, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora y la tutela judicial efectiva.

Voto salvado: Guillermo Blanco Vázquez

“Así las cosas, de la lectura íntegra de la decisión suscrita por la mayoría sentenciadora de la Sala y del texto supra transcrito, se aprecia que el ciudadano Abel José Neyra Chacón funge como presidente suplente de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., y de allí que en la disentida se concluye que es el representante legal de esa persona jurídica que además se pretende traer a juicio, pues -vale decir- que la misma no fue demandada. Esto dicho ciertamente significaría que coinciden en la persona del ciudadano Abel José Neyra, estar demandado -únicamente como persona natural- y además ser el representante legal de la empresa Pesquera Atuneira C.A., se insiste –la recurrida con relación a ésta última citada ordena que debe ser traída a juicio-.

En ese orden de ideas, la decisión de la cual disiento determina que la citación practicada en la persona del ciudadano Abel José Neyra Chacón, supra señalado, es válida también para alcanzar su finalidad en cuanto a la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., siendo que el precitado ciudadano es su presidente suplente, como ya se dijo.

Al respecto, quien disiente se permite respetuosamente tener en cuenta que la empresa Pesquera Atuneira C.A., no fue demandada, por lo que debe revisarse la afirmación en cuanto a que la citación practicada en la persona del ciudadano Abel José Neyra, sea válida igualmente para considerar tanto demandada como citada a la empresa referida.

Al respecto, cabe preguntarse ¿Cómo queda el derecho a la defensa de dicha empresa siendo que no fue demandada? ¿Le son aplicables las consecuencias legales de los actos procesales que no se hubieren verificado?

Sobre la base de lo señalado, quien suscribe el presente voto salvado considera que la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, con el fin de integrar de manera adecuada la relación jurídica procesal en cuanto a la sociedad mercantil Pesquera Atuneira C.A., fue ajustada a derecho.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/209134-RC.000145-23318-2018-17-777.HTML

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