La responsabilidad objetiva del empleador por daño moral en accidente de trabajo

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 906               Fecha: 23-10-2017                                            

Caso: Demanda de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por Reyna Ramona Castillo Reinoso y otros contra T-Ventas, C.A., y otro

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Extracto:

“Ahora bien, es importante resaltar que respecto de la procedencia del daño moral, de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial establecida sobre la responsabilidad del patrono en casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, aún cuando no sea posible establecer que los daños experimentados en la salud o integridad física de los laborantes, estén ligados causalmente a una conducta culposa o dolosa del empleador, éste queda obligado a indemnizar los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación de servicios, en virtud de que el daño -lesiones derivadas de accidente o enfermedad ocupacional- constituye la materialización de un riesgo introducido por el empresario en el tráfico jurídico mediante la explotación de una actividad económica que le reporta un lucro. Por tanto, en atención a la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo profesional, el alcance sobre la indemnización por la responsabilidad del patrono, abarca la esfera del daño moral, cuya cuantificación queda a la estimación discrecional del juez.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social reitera que las indemnizaciones por daño moral proceden con independencia de la culpa del patrono. Así, se establece que la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo, es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador, siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él. Así, y en atención al concepto de daño moral demandado, en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, dicho daño debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo”. Lo dicho ratifica la Sentencia de la Sala de Casación Social dictada el 01/07/09; caso Sonia Maribel Ramírez contra C.A. Metro de Caracas. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/204287-0906-231017-2017-17-022.HTML

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