La responsabilidad solidaria de los contratistas y beneficiarios con el patrono por los infortunios laborales. Los elementos constitutivos del hecho ilícito

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 415    Fecha: 29-05-2017

Caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por MORAIMA COROMOTO MEZA PIÑA y ALDRIN RAFAEL JARAMILLO, en su carácter de padres del trabajador fallecido RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA; ARIANNY ZARAY PÉREZ DÍAZ, en nombre propio y en representación de su hija contra RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. e INVERSIONES L. RADEL C.A.

Decisión: Se declara desistido el recurso de casación de RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.; sin lugar los recursos de casación contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:
“De la lectura de los extractos jurisprudenciales antes citados, en los que se analizó el contenido del artículo 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se desprende claramente que para que opere la solidaridad de los contratistas y beneficiarios por infortunios acaecidos con ocasión del trabajo, por el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral frente a la responsabilidad del contratista, resulta necesario que los trabajadores laboren en las instalaciones o centros de trabajo del contratante.”
“…OMISSIS…”
“Ahora bien, tanto la doctrina patria como la jurisprudencia, han señalado como elementos constitutivos del hecho ilícito: 1) El incumplimiento de una conducta preexistente; 2) El carácter culposo del incumplimiento; 3) que el incumplimiento sea ilícito, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo; 4) que se produzca un daño y, 5) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ilícito, actuando como causa y el daño figurando como efecto.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de que el trabajador labore en las instalaciones del contratante para que haya responsabilidad solidaria de los contratistas y beneficiarios con el patrono por los infortunios laborales. También ratifica su criterio sobre los elementos constitutivos del hecho ilícito.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199396-0415-29517-2017-16-684.HTML 

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