La Sala Constitucional cambia la Constitución con el recurso de interpretación

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Como ya Acceso a la justicia comentó en otra oportunidad (Lucha de poderes), la Sala Constitucional el 11 de febrero dictó una sentencia, la Nº 7, que anuló el acuerdo de la Asamblea Nacional del 22 de enero de 2016, y con ello, revivió el Decreto N° 2.184 del Presidente de la República que declaraba la emergencia económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta (60) días. Esta sentencia es producto de la presentación de un recurso de interpretación constitucional.

El recurso de interpretación constitucional fue un invento de la Sala Constitucional a través de la sentencia N° 1.077 del 22 de septiembre de 2000, a partir de la cual se convirtió en una suerte de “constituyente perpetuo” (ver más…)

La Sala Constitucional se auto atribuyó esta competencia sobre la base del artículo 335 de la Constitución, según el cual esa Sala tiene el carácter de máximo y último intérprete de la Constitución, (ver más…).

Al respecto debe aclararse que ese rol no se lo otorga la Constitución, de hecho, ni siquiera prevé recurso judicial alguno dirigido a interpretar las normas constitucionales, y menos aún un mecanismo jurídico que permita modificar de manera continua y permanente su contenido. La Constitución sólo reconoce la interpretación de los textos legales (artículo 266 numeral 6).

En este sentido, es evidente que es muy grave para un Estado de derecho, y más aún para la democracia que esta Sala haya asumido el papel de un “poder constituyente”, sin que la Constitución se lo confiera, y además sin que sus miembros, vale decir, los magistrados de esa Sala, hayan sido electos como constituyentes por el pueblo.

A pesar de ello, ese recurso que no está en la Constitución, fue previsto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en su artículo 25 numeral 17, 10 años después de la entrada en vigencia de la Constitución. No es de extrañar entonces que las sentencias más polémicas de los últimos 3 años se hayan producido por virtud de este artificioso recurso, como podemos ver a continuación:

1. Las dos sentencias de enero y marzo de 2013 que estuvieron estrechamente vinculadas a la salud y posterior fallecimiento del presidente Chávez Frías (ver más…  y ver más…), las cuales desconocieron la realidad de la ausencia absoluta del Presidente por enfermedad grave y propiciaron un escenario según los intereses del Poder Ejecutivo.

2. La N° 1.864 del 22 de diciembre de 2014, al interpretar que la designación de las autoridades del Poder Ciudadano (Fiscal General,  Contralor General y Defensor del Pueblo)  requería del voto favorable de la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión parlamentaria, y no del voto de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional que exige el artículo 279 constitucional (ver más…).

3. La sentencia N° 1.758 de fecha 22 de diciembre de 2015, con la cual interpretó que la anterior Asamblea no se encontraba “impedida Constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo de sesiones ordinarias del último año de su respectivo ciclo constitucional”, lo cual otorgó un cheque en blanco al órgano parlamentario para realizar varias sesiones extraordinarias un mismo día y de este modo nombrar magistrados del Tribunal Supremo violando la normativa que regula este procedimiento (ver más…).

En resumen, lo que ha ocurrido en Venezuela en los últimos 17 años es que a partir de ese recurso de interpretación constitucional, no previsto por la Constitución, la Sala Constitucional ha ido modificando el texto de las normas de la Carta Magna venezolana, y como ella misma ha dicho, “incluso en supuestos en los que la norma plantea una solución que no se corresponda con la esencia axiológica del régimen estatutario aplicable, ha considerado que la interpretación contraria a la disposición normativa será la correcta” (Sentencia N° 635 del 30 de mayo de 2013). Es decir, que para la Sala Constitucional si una norma dice “blanco” ella puede interpretar que en realidad quiere decir “negro”. Eso no es interpretar, es legislar y obviamente, cambiar nuestro ordenamiento jurídico sin tener competencia alguna para hacerlo.

Su justificación es la siguiente: “el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución y que la interpretación debe comprometerse, si se quiere mantener la supremacía de la Carta Fundamental cuando se ejerce la jurisdicción constitucional atribuida a los jueces, con la mejor teoría política que subyace tras el sistema que se interpreta o se integra” (Sentencia Nº 1547 del 17 de octubre de 2011). Por supuesto, todos sabemos cuál es la “mejor teoría política” que ha utilizado la Sala para mal interpretar la Constitución.

Es por ello, que Acceso a la justicia considera que este recurso no previsto por la Constitución, es uno de los mecanismos judiciales que está llevando hoy en día más que nunca a que las soluciones previstas en la Constitución para resolver conflictos entre poderes, que son normales en una democracia, no son las que ésta establece, sino las que la Sala Constitucional, decide aplicar o que aplica como considera, incluso en contra de la disposición normativa existente, en vista que sus magistrados responden a intereses distintos a los que ordena la Constitución.

El problema con la administración de justicia en Venezuela, y en especial, con la Sala Constitucional, es que cada vez más, ha asumido la concepción errada de ser un órgano deslindado de su función de guardián de la Constitución, y se ha abocado a complacer intereses particulares, y por ello, desconoce los principios sobre los cuales descansa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que prevé la Constitución.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Frente a este actuar de la Sala Constitucional producto de su labor interpretativa, que está alejada del espíritu y texto de la Constitución, los venezolanos nos exponemos a sus designios sin saber qué puede decidir más tarde o mañana, y así la actividad de la Sala Constitucional resulta cada vez más peligrosa para las personas que se sienten indefensas ante la falta de control del poder.

Texto del decreto de emergencia económica

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