La SC avala la salida del aire del canal de noticias CNN en Español que Conatel ordenó en el 2017

CENSURA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 17-1070

N° de Sentencia: 1.167

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 14 de agosto de 2023

Caso:  1) ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, titular de la cédula de identidad n.° 8.317.640, y de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESIÓN LIBRE; 2) el ciudadano TINEDO GUÍA, titular de la cédula de identidad n.° 2.964.192, en su propio nombre y como presidente del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, asistido por los abogados Oswaldo Rafael Cali Hernández y Ricardo Felipe Rosales Roa, ya identificados; y 3) AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° 24.311.045, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 264.080, actuando a título personal, interpusieron DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES DIFUSOS, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, “contra la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio que devino en la salida del aire de la televisión por cable del canal de noticias CNN en Español mediante la imposición de medida cautelar innominada, realizada por el ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ, antiguo director de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y perpetuada por el ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ, actual presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES” (CONATEL)

Decisión: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES DIFUSOS, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoada por 1) los abogados OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ y RICARDO FELIPE ROSALES ROA, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, y de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESIÓN LIBRE; 2) el ciudadano TINEDO GUÍA, en su propio nombre y como presidente del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS; y 3) AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, actuando a título personal, “contra la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio que devino en la salida del aire de la televisión por cable del canal de noticias CNN en Español mediante la imposición de medida cautelar innominada, realizada por el ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ, antiguo director de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y perpetuada por el ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ, actual presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES” (CONATEL). SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de protección de derechos e intereses difusos, de conformidad con lo previsto en el artículo 150, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto: 1.- Una vez examinados los alegatos presentados por los demandantes, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta. Al respecto, el primer párrafo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que esta Sala Constitucional será competente para tramitar demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, siempre que “los hechos que se describan posean trascendencia nacional”. En esta oportunidad se ha presentado una demanda en torno a un acto dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el cual es un órgano de la Administración Pública con competencia a nivel nacional, por lo que en este caso los actos que dicte podrían, según las circunstancias, tener dicho alcance. En tal sentido, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de protección de derechos e intereses difusos, y así se establece.

2.- En segundo lugar, a la Sala le cumple examinar si la demanda presentada incurre en alguna de las causales previstas en las reglas que, en cuanto a la admisibilidad de este tipo de planteamientos, prevé el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En torno a este punto, se observa que la pretensión planteada por los demandantes consistiría en que se suspenda el acto administrativo que señalan como lesivo, esto es, la decisión según la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) acordó la suspensión y salida inmediata de las transmisiones del canal de noticias CNN en Español.

En lo que toca a esta petición, la Sala considera necesario resaltar que la solicitud presentada, en cuanto dirigida particularmente contra un acto dictado por un órgano de la administración pública, debería ser encauzada mediante las vías contencioso-administrativas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, en el cual se consagró el principio de universalidad del control, con arreglo al cual los tribunales que formen parte del citado orden conocerán de “… la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados [en el artículo 7 de esa ley], lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestaciones de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados”.

Nada obsta, por lo tanto, para que las denuncias que se caractericen por: 1) estar dirigidas contra un acto específico de un ente u órgano de la Administración Pública; 2) que el acto en cuestión hubiese estado precedido de un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado, como se refleja en el escrito presentado, en el ejercicio de las competencias de la susodicha entidad; y 3) que tal acto se funde en las normas atributivas de competencia que la ley correspondiente consagre, sean tramitadas por la jurisdicción destinada al examen de la actuación administrativa como un todo, la cual también podría abordar tales denuncias dando cabida a argumentos o implementado mecanismos de participación relacionados con materias vinculadas a derechos e intereses difusos o colectivos.

Por cuanto se ha explicado, se concluye que la presente demanda incurre en la causal de inadmisibilidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual serán inadmisibles las demandas de protección de derechos o intereses difusos o colectivos “[c]uando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”.

Tomando en cuenta la Sala los términos en que fue expuesta la presente demanda, dirigidos como puede observarse contra un acto dictado por un órgano administrativo, acto que habría sido emitido, además, en el marco de un procedimiento de igual naturaleza, es la razón por la cual se declara que la demanda incoada es inadmisible, en fuerza de lo establecido en el artículo transcrito. Así se establece en definitiva.

Visto que se ha inadmitido la demanda interpuesta, resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar con la que se acompañó la pretensión principal. Así se establece”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el 2017 el Gobierno de Maduro por intermedio de Conatel ordenó a los proveedores de señal de televisión por suscripción sacar a CNN en Español del aire, luego de que el canal televisivo trasmitiera la investigación llamada “Pasaportes en la sombra”, en la que se visibilizaba a las autoridades venezolanas como las responsables de la emisión de pasaportes y visas a personas vinculadas con el terrorismo. 

El máximo intérprete de la carta venezolana resolvió rechazar la acción que algunas organizaciones de la sociedad civil presentaron contra la referida decisión de Conatel. La Sala, en efecto, consideró inadmisible la demanda de protección de derechos e intereses difusos que las organizaciones Espacio Público y Expresión Libre presentaron contra la medida administrativa. 

Sostuvo el juez que la demanda en cuestión debió ser presentada ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la LOJCA y de conformidad con el cardinal 4 del artículo 150 de LOTSJ. Bajo este pretexto la Sala rechazó la demanda presentada contra la decisión administrativa de Conatel alegando que “…serán inadmisibles las demandas de protección de derechos o intereses difusos o colectivos “[c]uando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”.

Indudablemente que la decisión de Conatel de sacar del aire al canal extranjero de noticias en 2017 forma parte del menú de mecanismos ideados desde el Gobierno nacional, a fin de restringir el derecho a la libertad de expresión e información, una práctica que después de dos décadas aún sigue aplicándose contra numerosos medios impresos, emisoras de radios y periodistas.

La Sala no explica ni justifica cómo resolvió este asunto luego de 6 años, lo que representa un grave retardo a la hora de administrar justicia, más allá de configurar un grave perjuicio a los derechos de expresión y libertad de prensa y constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva

Para Acceso a la Justicia la decisión que se analiza no solo pone en evidencia que el TSJ valida las actuaciones del Gobierno nacional, sino también que normaliza los atropellos que realiza contra la libertad de información.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328371-1167-14823-2023-17-1070.HTML 

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