La SC desconoció la omisión de la Asamblea Nacional por no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal

JUSTICIA

Sala: Constitucional 

Tipo de recurso: Omisión legislativa

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 10-0602

N° de Sentencia: 1.531

Ponente:  Michel Adriana Velásquez Grillet

Fecha:  23 de noviembre de 2023

Caso: ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, identificados con las cédulas de identidad números 5.036.226 y 12.779.035, respectivamente, actuando con el carácter de presidentes de los Consejos legislativos de los Estados Zulia y Miranda, en su orden y asistidos por el abogado Néstor Antonio Mirabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.303, solicitaron que se declare la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, a que se refiere el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Decisión:  Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la omisión legislativa planteada por los ciudadanos ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, contra la Asamblea Nacional, por no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, a que se refiere el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto: “…el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal.  Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras).

Ciertamente, no basta demostrar el interés procesal con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual, puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009).

Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 22 de junio de 2021, cuando la parte actora ratificó su solicitud de decisión, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés.

En razón de ello, debe declararse la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia:  La SC en su sentencia que se estudia descartó una demanda por omisión legislativa que exdiputados del Consejo Legislativo del estado Zulia presentaron en el 2010 contra la AN, y que fue admitida por la Sala en marzo de 2011.  

Luego de casi 13 años, el juez constitucional desechó ordenarle al parlamento nacional que cumpliera con el mandato constitucional de dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, una obligación que está prevista en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6 de la carta venezolana. 

La mencionada disposición expresamente establece que “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará (…) Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen”. Como puede notarse es ostensible que la referida ley de hacienda estadal debió dictarse desde hace 22 años por la AN. 

Sin embargo, a la SC poco le importó esa grotesca omisión de la AN. Antes bien, se escudó en el pretexto de la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite para descartar la pretensión de los accionantes. 

Para la SC los accionantes dejaron de acudir al TSJ en junio de 2021, no obstante que, la Sala pasó por alto que algunos de los accionantes acudieron en 16 ocasiones al máximo juzgado, tal como se lee del propio texto de la decisión judicial, sin que la propia Sala se pronunciara sobre estas solicitudes de pronunciamiento. fueron ignoradas.

Ante este tipo de situaciones, para Acceso a la Justicia es importante reiterar que la SC sigue desatendiendo su obligación de administrar justicia. No se ocupa de atender el fondo de las controversias; solo de declararlas inadmisibles invocando subterfugios procedimentales que denotamos no son favorables para la eficacia del derecho. Antes bien, son decisiones irrazonables y arbitrarias.  

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/330585-1531-231123-2023-10-0602.HTML 

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