La SC desestimó demanda contra la inhabilitación política de María Corina Machado dictada por la CGR en 2015

MACHADO MARÍA CORINA

Sala: Constitucional 

Tipo de recurso: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 23-0691

N° de Sentencia: 1.451

Ponente:  Conjunta

Fecha:  16 de octubre de 2023

Caso: JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El número 36.988, actuando en nombre propio y como Presidente de la FUNDACIÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 22 de septiembre de 2004, bajo el N° 32, Protocolo 1° Tercer Trimestre, planteó “ACCIÓN POPULAR POR INCONSTITUCIONALIDAD” de la Resolución dictada por la Contraloría General de la República el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398, mediante la cual se sancionó con inhabilitación política a la ciudadana María Corina Machado Parisca y, paralelamente, invocó la protección de los “Derechos e intereses colectivos y difusos de los Venezolanos, dentro o fuera de nuestro territorio, Desplazados o no …omissis… con edad de votar, lo cual, según las últimas encuentas se vislumbran en un 76% de intención de votos, en las primarias del 22/10/2023; y presidenciales en el 2024”.

Decisión: INADMISIBLE la “ACCIÓN POPULAR POR INCONSTITUCIONALIDAD” así como la demanda en protección de los “Derechos e intereses colectivos y difusos de los Venezolanos, dentro o fuera de nuestro territorio, Desplazados o no …omissis… con edad de votar, lo cual, según las últimas encuentas se vislumbran en un 76% de intención de votos, en las primarias del 22/10/2023; y presidenciales en el 2024” incoada por el abogado Juan Ramón León Villanueva, actuando en nombre propio y como Presidente de la FUNDACIÓN LEÓN VILLANUEVA, contra la Resolución dictada por la Contraloría General de la República el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398, mediante la cual se sancionó con inhabilitación política a la ciudadana María Corina Machado Parisca.

Extracto:Del análisis del expediente se constata que en el presente asunto han sido acumuladas sendas pretensiones como son, por una parte, la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución dictada por la Contraloría General de la República el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398, mediante la cual se sancionó con inhabilitación política a la ciudadana María Corina Machado Parisca y, paralelamente, invocó la protección de los “Derechos e intereses colectivos y difusos de los Venezolanos, dentro o fuera de nuestro territorio, Desplazados o no …omissis… con edad de votar, lo cual, según las últimas encuentas se vislumbran en un 76% de intención de votos, en las primarias del 22/10/2023; y presidenciales en el 2024”.

Ello así, debe observarse, que tal como señaló esta Sala en la decisión N° 3347 del 4 de noviembre de 2005 (caso: CARLOS ALBERTO ARMENTA QUINTERO y MABEL MELO DE ARMENTA), la institución de la acumulación, consiste en el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de un único proceso.

En este contexto, las razones para que se permita la acumulación de pretensiones las resume y explica Carnelutti del siguiente modo:

“Lo que justifica la composición acumulativa de litigios diversos, esto es, el empleo para tal composición de un solo proceso, son siempre dos razones notorias: economía y justicia; ahorro de tiempo y de dinero y posibilidad de alcanzar mejor el resultado del proceso…”

“El primero de estos beneficios es absolutamente manifiesto; de una sola vez el oficio y las partes realizan los actos que sirven para la composición de más de un litigio…”

“También desde el punto de vista de la justicia, el beneficio es notable. Se refiere en cuanto al proceso de conocimiento, a la actividad en juicio de todos los interesados para el desarrollo de la razón común a varias pretensiones o a varias excepciones…” (Ver: Sistema de Derecho Procesal Civil, II, Uteha Argentina, 1944, p. 675-679).

No obstante, lo expuesto no supone que la acumulación se encuentre excluida de ciertas exigencias o supuestos que la limitan o excluyen y cuyo acaecimiento produce lo que se conoce como la inepta acumulación de pretensiones, a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que no podrán acumularse en el mismo libelo “pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”.

En el caso de autos, la primera pretensión esgrimida versa sobre la nulidad de una Resolución sancionatoria dictada por la Contraloría General de la República, la cual, es un acto particular de efectos particulares y rango sub legal, lo cual, la somete al control contencioso administrativo que ejerce la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley que rige sus funciones. Por otra parte, la segunda pretensión, concretamente la demanda en tutela de derechos colectivos o difusos está bajo el fuero de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, ya que se denuncia la violación de los derechos difusos de naturaleza política de los venezolanos”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Es necesario acotar que la sentencia de nuestro análisis está enfocada a la inhabilitación que en el 2015 dictó el órgano contralor del país a la dirigente política María Corina Machado. 

La Sala desechó las pretensiones planteadas por el accionante el 3 de julio de 2023. Para el juez constitucional  el accionante pretendió por una parte, la nulidad por inconstitucionalidad de la resolución dictada por la CGR el 13 de julio de 2015 la cual se sancionó con inhabilitación política a la ciudadana Machado y, paralelamente, invocó la protección de los “Derechos e intereses colectivos y difusos de los Venezolanos, dentro o fuera de nuestro territorio, Desplazados o no …omissis… con edad de votar, lo cual, según las últimas encuentas se vislumbran en un 76% de intención de votos, en las primarias del 22/10/2023; y presidenciales en el 2024”.  

Así pues, dado que correspondían a tribunales distintos las mencionadas pretensiones y, además, que debían ser sustanciadas por procedimientos incompatibles, la SC resolvió declarar la inadmisibilidad de la petición. Para la SC correspondía a recursos contencioso administrativos regulados en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos (LOJCA) y el artículo 146 y siguientes Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).

La Sala advirtió, de hecho, que una de las pretensiones versaba sobre la nulidad de una resolución sancionatoria dictada por la CGR que “es un acto particular de efectos particulares y rango sub legal, lo cual, la somete al control contencioso administrativo que ejerce la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley que rige sus funciones”, y no a la jurisdicción constitucional que compete ejercer el control sobre actos de rango legal. 

Y la otra pretensión, estaba referida a la demanda en tutela de derechos colectivos o difusos que “está bajo el fuero de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, ya que se denuncia la violación de los derechos difusos de naturaleza política de los venezolanos”. 

Antes de finalizar, luce importante advertir que la acción no fuera presentada por la afectada o por sus representantes. En todo caso, debemos tener presente que las inhabilitaciones políticas según la Constitución venezolana como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejan en claro que solo un juez puede limitarles a los venezolanos el ejercicio de sus derechos políticos, y no un órgano administrativo como inconstitucionalmente hace la CGR.   

Voto salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329359-1451-161023-2023-23-0691.HTML 

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