La SE niega la oposición a la medida de amparo cautelar que acordó suspender las elecciones de la Universidad de Carabobo

AMPARO

Sala: Sala Electoral

Tipo de procedimiento: Oposición a medida cautelar

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente:  2023-00015

Sentencia: 000008

Ponente: Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez

Fecha:  13 de marzo de 2024

Caso: Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Carabobo y de la Comisión Electoral Universitaria de la referida Universidad, parte recurrida, presentó escrito de oposición a la medida cautelar de amparo acordada mediante sentencia N° 123 dictada por la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2023

Decisión: 1.- TEMPESTIVA la oposición al amparo cautelar, decretado por esta Sala en la sentencia número 123 del 13 de noviembre de 2023, formulada por el ciudadano abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, previamente identificado, actuando en nombre y representación de la Universidad de Carabobo y de la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada.

Extracto: Aun no aparece el texto publicado en la web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Han transcurrido 4 meses desde que la SE ordenó suspender las elecciones de las autoridades de la Universidad de Carabobo (UC).

El pasado 13 de noviembre, la SE resolvió, a través de una declaratoria con lugar de un amparo cautelar, suspender los efectos del proceso para la elección de las autoridades universitaria hasta tanto se decida el recurso de nulidad presentado en contra de esos comicios https://accesoalajusticia.org/suspension-de-las-elecciones-de-las-autoridades-de-la-universidad-de-carabobo/.

Luego de 4 meses, aún la Sala no publica el texto completo de la decisión en cuestión, lo cual viola el principio de publicidad de las sentencias. Pero lo más grave es que, en esta oportunidad, la SE también resolvió negar la oposición a la medida cautelar, desconociéndose las razones por las cuales rechazó la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que hubiese permitido realizar las elecciones universitarias en la referida casa de estudios.

Sucede que el máximo tribunal del país desde hace tiempo tiene la praxis sistemática de resolver sus casos sin la publicación del contenido de las decisiones judiciales. Esta tendencia generalmente se aprecia en sentencias que son favorables a los intereses del Gobierno nacional, o del partido gobernante. 

Esta praxis judicial aporta, lamentablemente, un estado de incertidumbre y zozobra a los ciudadanos, cada vez más en minusvalía por la regresiva protección de sus derechos. La decisión analizada es solo un episodio más de la larga lista de sentencias que aún esperan ser publicadas desde la página web del TSJ, y de esta manera ser conocidas por todos, en especial por parte de quienes se ven afectados en sus derechos o intereses legítimos. 

Finalmente, reiteramos que con esta decisión el TSJ continúa vulnerando el libre ejercicio de los derechos de la comunidad universitaria, al impedir a la UC celebrar sus elecciones internas.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones

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