La SE niega la oposición que el excandidato Andrés Velásquez planteó contra la suspensión de las elecciones primarias

ELECCIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Oposición a la medida

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 23-0000013

N° de Sentencia: 127

Ponente:  Conjunta

Fecha:  6 de diciembre de 2023

Caso: ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, actuando en el alegado carácter de ciudadano venezolano inscrito en el Registro Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral y como candidato del proceso eleccionario realizado el 22 de octubre de 2023, planteó oposición a la Medida Cautelar acordada por la Sala Electoral en sentencia N° 122 en fecha 30 de octubre de 2023.

Decisión: La Sala declaró: 1) ADMITIDA la intervención en la causa, el ciudadano ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, previamente identificado, como tercero verdadera parte (a favor de la parte recurrida), de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2) SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, previamente identificado, en su admitida condición de tercero, contra el amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 122 dictada por esta Sala Electoral el 30 de octubre de 2023, ya que se DESESTIMARON todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar, además que intentó contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA, celebrado el 22 de octubre de 2023; lo cual es materia de fondo en la causa principal.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala desestimó la oposición de la medida amparo cautelar que decretó contra el proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias (CNP), realizado el domingo 22 de octubre de 2023.

Ha transcurrido más de un mes sin que la Sala publique la decisión mediante la cual suspendió la totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones primarias realizadas por la CNP. A este evento se suma ahora las decisiones números 125, 126 y 127 adoptadas por la Sala en las que rechaza la oposición que varios interesados plantearon contra la suspensión, sobre todo, por parte de algunos excandidatos que participaron en las primarias, como el caso de Andrés Velásquez.  

Hay que insistir que, si bien la medida decretada por la Sala no implica la anulación de las primarias, se desconoce hasta ahora el rumbo de este juicio que resolvería el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra las elecciones primarias; pero todo parece indicar correría la misma suerte que el caso de la suspensión de los diputados electos en el estado Amazonas celebradas en diciembre de 2015, y que sirvió de excusa para aniquilar el triunfo opositor en el funcionamiento del parlamento nacional.

El rechazo a las oposiciones hacia esta medida cautelar solo confirma esta conducta por parte de la Sala, que busca dejar sin efecto el triunfo de María Corina Machado, lo más grave es que en esta ocasión la SE califica a Machado, así como a los aspirantes que renunciaron (Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano) de estar inhabilitados “de manera firme”.

En todo caso, habrá que esperar a ver si en esta ocasión el juez electoral en realidad celebra el respectivo juicio o si, por el contrario, repite lo ocurrido con los diputados de Amazonas, que olvidó el asunto y nunca tomó una decisión de fondo, por lo que una medida cautelar y, por tanto, temporal, se transformó en una sentencia definitiva, como ha advertido Acceso a la Justicia.

Voto salvado: No tiene

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