La SE niega la oposición que el excandidato César Pérez Vivas planteó contra la suspensión de las elecciones primarias 

ELECCIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Oposición a la medida

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 23-00012

N° de Sentencia: 126

Ponente:  Conjunta

Fecha:  6 de diciembre de 2023

Caso: CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, actuando en el alegado carácter de ciudadano venezolano elector debidamente inscrito en el registro electoral y candidato del proceso de primarias que se realizó el 22 de octubre de 2023, interpuso escrito mediante el cual solicitó; ” “(…) TERCERO: Revocar totalmente la medida cautelar innominada de amparo cautelar dictada en fecha 30 de octubre de 2023 (…), por no cumplir con los extremos de ley para haber sido decretada y por cuanto conforme al artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales tal “amparo cautelar” era abiertamente inadmisible debido a que versa sobre el hecho político consumado de la primaria y no se puede restablecer en este caso la supuesta situación jurídica infringida y, mucho menos, se pueden retrotraer las cosas al estado “político” en que se encontraban antes del 22 de octubre de 2023…”.

Decisión: La Sala declaró: 1) ADMITIDA la intervención en la causa, del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.094.459, como tercero verdadera parte (a favor de la parte recurrida), de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2) SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, previamente identificado, en su admitida condición de tercero, contra el amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 122 dictada por esta Sala Electoral el 30 de octubre de 2023, ya que se DESESTIMARON todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar, además que intentó contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA, celebrado el 22 de octubre de 2023; lo cual es materia de fondo en la causa principal.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala desestimó la oposición de la medida amparo cautelar que decretó contra el proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias (CNP), realizado el domingo 22 de octubre de 2023.

Ha transcurrido más de un mes sin que la Sala publique la decisión mediante la cual suspendió la totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones primarias realizadas por la CNP. A este evento se suma ahora las decisiones números 125, 126 y 127 adoptadas por la Sala en las que rechaza la oposición que varios interesados plantearon contra la suspensión, sobre todo, por parte de algunos excandidatos que participaron en las primarias, como el caso de César Pérez Vivas. 

Hay que insistir que, si bien la medida decretada por la Sala no implica la anulación de las primarias, se desconoce hasta ahora el rumbo de este juicio que resolvería el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra las elecciones primarias; pero todo parece indicar correría la misma suerte que el caso de la suspensión de los diputados electos en el estado Amazonas celebradas en diciembre de 2015, y que sirvió de excusa para aniquilar el triunfo opositor en el funcionamiento del parlamento nacional.

El rechazo a las oposiciones hacia esta medida cautelar solo confirma esta conducta por parte de la Sala, que busca dejar sin efecto el triunfo de María Corina Machado, lo más grave es que en esta ocasión la SE califica a Machado, así como a los aspirantes que renunciaron (Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano) de estar inhabilitados “de manera firme”.

En todo caso, habrá que esperar a ver si en esta ocasión el juez electoral en realidad celebra el respectivo juicio o si, por el contrario, repite lo ocurrido con los diputados de Amazonas, que olvidó el asunto y nunca tomó una decisión de fondo, por lo que una medida cautelar y, por tanto, temporal, se transformó en una sentencia definitiva, como ha advertido Acceso a la Justicia.

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