La SE niega la oposición que un votante planteó contra la medida cautelar de suspensión de las elecciones primarias  

SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Oposición a la medida

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 23-00011

N° de Sentencia: 125

Ponente:  Conjunta

Fecha:  6 de diciembre de 2023

Caso: Otoniel Pautt Andrade, en el alegado carácter de ciudadano venezolano y por haber participado como votante en el proceso eleccionario realizado el 22 de octubre de 2023, mediante el cual planteó oposición a la medida cautelar decretada en sentencia N° 122, dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2023.

Decisión: La Sala declaró: 1) ADMITIDA la intervención en la causa, del ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 13.638.880, como tercero verdadera parte (a favor de la parte recurrida), de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2) SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, previamente identificado, en su admitida condición de tercero, contra el amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 122 dictada por esta Sala Electoral el 30 de octubre de 2023, ya que se DESESTIMARON todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala desestimó la oposición de la medida amparo cautelar que decretó contra el proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias (CNP), realizado el domingo 22 de octubre de 2023.

Ha transcurrido más de un mes sin que la Sala publique la decisión mediante la cual suspendió la totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones primarias realizadas por la CNP. A este evento se suma ahora las decisiones números 125, 126 y 127 adoptadas por la Sala en las que rechaza la oposición que varios interesados, entre ellos los votantes de ese proceso, plantearon contra la suspensión.

Hay que insistir que, si bien la medida decretada por la Sala no implica la anulación de las primarias, se desconoce hasta ahora el rumbo de este juicio que resolvería el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra las elecciones primarias; pero todo parece indicar correría la misma suerte que el caso de la suspensión de los diputados electos en el estado Amazonas celebradas en diciembre de 2015, y que sirvió de excusa para aniquilar el triunfo opositor en el funcionamiento del parlamento nacional.

El rechazo a las oposiciones hacia esta medida cautelar solo confirma esta conducta por parte de la Sala, que busca dejar sin efecto el triunfo de María Corina Machado, lo más grave es que en esta ocasión la SE califica a Machado, así como a los aspirantes que renunciaron (Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano) de estar inhabilitados “de manera firme”.

En todo caso, habrá que esperar a ver si en esta ocasión el juez electoral en realidad celebra el respectivo juicio o si, por el contrario, repite lo ocurrido con los diputados de Amazonas, que olvidó el asunto y nunca tomó una decisión de fondo, por lo que una medida cautelar y, por tanto, temporal, se transformó en una sentencia definitiva, como ha advertido Acceso a la Justicia.

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