Sala: Político Administrativa
Tipo de Recurso: demanda de nulidad
Materia: Administrativo
Nº Exp: 2017-0656
Ponente: Inocencio Figueroa
Fecha: 06 de agosto de 2019
Caso: HOTEL COLISEO, C.A. vs MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad
Extracto:
De una revisión exhaustiva del expediente administrativo, observa la Sala que el anterior documento fue consignado por la parte demandante junto a su escrito de alegatos con relación a la apertura del procedimiento sancionatorio.
Ahora bien, al verificar dicha documental considera la Sala que la misma no posee el formato que tienen todas las actuaciones de la Administración en el aludido procedimiento, tales como el formulario de inspección y el acta de fiscalización levantadas a la demandante (folios 12 al 16 del expediente administrativo), no se observa sello alguno, resultando contradictorio que la propia Administración supuestamente reconozca específicamente en un acto posterior al informe de fiscalización que los días donde supuestamente la recurrente se encontraba conectada a la Red Eléctrica Nacional (14 de abril y 3 de mayo de 2016) no estaba conectada y que dicho documento haya sido consignado por la accionante.
Por todo lo anterior, observa esta Máxima Instancia que dicha documental si bien en principio rebatiría el fundamento de la sanción impuesta por la Administración respecto a que los aludidos días se encontraba utilizando la Red Eléctrica Nacional, no tiene la misma firmeza que las demás actuaciones realizadas correctamente por la Administración, aunado a que no desvirtúa el fundamento del acto referido a la ausencia de instalaciones de autogeneración.
Ahora bien, visto lo precedentemente expuesto, considera la Sala que la accionante no logró desvirtuar los hechos imputados por la Administración los cuales se traducen en: 1) que no contaba con instalaciones de autogeneración y 2) que los días 14 de abril y 3 de mayo de 2016 se encontraba conectada a la Red Eléctrica Nacional en el horario de desconexión dispuesto por el Ministerio demandado en la Resolución Nro. 035 del 26 de agosto de 2013, antes referida, por todo lo anterior concluye esta Máxima Instancia que en el presente caso no operó el falso supuesto de hecho denunciado. Así se declara.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político-Administrativa mediante sentencia no. 514 rechazó darle valor a una prueba documental proporcionada por el HOTEL COLISEO, C.A., aunque la misma no había sido ni desconocida ni impugnada por la administración.
El argumento sostenido por la Sala, fue que la documental no poseía el formato que tienen todas las actuaciones de la Administración, criterio este que no sólo no tiene asidero legal alguno y demuestra la parcialidad del órgano jurisdiccional, sino que además resalta en una Sala donde nunca se cuestiona el “formato” de las documentales que presentan las instituciones oficialistas.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306751-00514-6819-2019-2017-0656.HTML