La SPA es competente para conocer las demandas de nulidad ejercidas contra las decisiones de la Comisión Judicial del TSJ

CONFESIÓN FICTA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Declinatoria de competencia

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente:  2023-0318

N° de Sentencia: 00902

Ponente:  Bárbara Gabriela César Siero

Fecha:  11 de octubre de 2023

Caso:  Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declina competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Félix Said Khalil Bittar contra el acto administrativo contenido en el oficio N° TSJ-CJ-N°0980-2022 de fecha 16.3.2022, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia

Decisión: 1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado FÉLIX SAID KHALIL BITTAR, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. (Resaltado del texto). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.

Extracto: El presente caso se refiere a una demanda de nulidad contra un acto administrativo señalando el oficio “TSJ-CJ-N° 0980 Año 2.022, del 16-03-2.022”, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Establecido lo anterior se advierte que, con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa.

En virtud de ello, este Máximo Tribunal le ha asignado a la Comisión Judicial la función de designar y remover jueces, pero siempre sujeta a la determinación de la Sala Plena. En efecto, esta Sala estableció que la Comisión Judicial es “(…) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un Magistrado de cada una de las Salas (…)”; además, está legitimada “(…) para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (…)”, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces. (Vid., sentencia Nro. 01798 de fecha 19 de octubre de 2004, ratificada entre otras en decisiones Nros. 0548 del 30 de abril de 2008 y 930 del 2 de agosto de 2018).

Conforme a lo expuesto, la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.

En los mismos términos el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…Omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”. (Resaltado de la Sala).

Las normas parcialmente citadas atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas contra los actos administrativos emanados del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, y de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional.

En este caso, en las líneas que anteceden se reseñó que se interpuso una demanda de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en las normas parcialmente transcritas, corresponde a esta Sala la competencia para conocer el presente asunto. (Ver, sentencia de esta Sala Nro. 00490 del 6 de agosto de 2019).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala declara que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-N° 0980 de fecha 16 de marzo de 2022, interpuesta por el abogado Félix Said Khalil Bittar, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por haber dejado sin efecto el nombramiento “en el cargo de Juez (3ro) Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer”. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La SPA fija en la sentencia que se examina que es competente para conocer de las impugnaciones que se presentan con las decisiones de la Comisión Judicial del máximo juzgado del país, ya que son actos administrativos, es decir, actos jurídicos que emanan de la ejecución directa e inmediata de las disposiciones legales. 

La Sala precisa, en efecto, que la Comisión Judicial “es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022”.

En razón de lo anterior, el control judicial sobre cualquier acto de nombramiento o remoción que lleve a cabo la mencionada Comisión Judicial del TSJ, corresponde a la SPA, de ahí que la Sala aceptó la competencia que declinó el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad del acto administrativo que presentó la parte demandante contra la referida comisión que lo removió en el cargo que tenía como Juez Tercero Itinerante permanente, del Circuito Judicial de Violencia a la Mujer.

Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/329265-00902-111023-2023-2023-0318.HTML

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