La SPA indicó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del reclamo por cestaticket

CESTATICKET

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Consulta de jurisdicción

Materia: Laboral

N° de Expediente: 2023-0413

N° de Sentencia: 469

Ponente: Emilio Ramos

Fecha: 27-06-2024

Caso: YONMAR JOSÉ MENDOZA contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A,

Decisión:

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente demanda por pago de beneficio de alimentación (cesta ticket).

2.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada el 7 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto:

“En relación al caso de marras, es necesario traer a colación los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales disponen:

“Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

l. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

(…Omissis…)

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”.

Ahora bien, se aprecia que el asunto de autos no está referido a la conciliación ni al arbitraje en materia laboral y lo que pretende el demandante, es el pago de una obligación laboral en su opinión insatisfecha, es decir, el cumplimiento efectivo del beneficio laboral relativo al “(…) PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR” (cesta ticket) de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4.805 del 1° de mayo de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 Extraordinario de la misma fecha, además solicitó que a “(…) los montos (…) demandados se le realice la habida (sic) indexa[ción] monetaria  con la anuencia de un experto contable, debidamente designado para ello (…) [asimismo] sea condenado a pagar los Honorarios Profesionales generados en este proceso, estimados en un treinta por ciento (30%) de lo demandado”. (Agregados de la Sala).

En efecto, esta Sala mediante decisión número 00271 del 13 de abril de 2023, caso: Jhonatan Israel Morales Zurita, estableció que:

“Por lo tanto, si bien pudo el accionante en primer término haber recurrido a la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar previamente la conciliación en el caso sub iudice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Máxima Instancia advierte que se trata de una pretensión de carácter pecuniario por lo cual considera esta Sala, que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría además su derecho constitucional a la tutela Judicial efectiva, al imponerle que acuda obligatoriamente al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que ha solicitado en su petitorio adicionalmente, se le reconozca por demás otros conceptos, tales como intereses de mora, costas y costos procesales, y compensación monetaria del monto total, por lo cual, el caso de autos requiere obligatoriamente de un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida indefectiblemente por el Poder Judicial. (Vid., sentencias de esta Sala números 01197, 00233 y 00221 del 9 de noviembre de 2016, 30 de septiembre del 2021 y 7 de julio del año 2022, respectivamente)”.

Del extracto del fallo antes transcrito, se puede determinar que es criterio de esta Sala, que cuando se soliciten pagos de conceptos adicionales a los derivados directamente de las relaciones laborales, tales como: intereses de mora, costas, costos procesales, compensación o actualización monetaria entre otros, debe ser conocida indefectiblemente por el Poder Judicial, es por ello que al derivar el caso bajo estudio, de una relación laboral como es el beneficio social de alimentación y adicionalmente el demandante solicitar la indexación de los montos, además de honorarios profesionales, esta Sala estima que el presente caso encuadra dentro de los supuestos de los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial antes transcrito, por ser una demanda de carácter pecuniario, que requiere un debate probatorio, razón por la cual considera que el conocimiento de la presente demanda, sí corresponde al Poder Judicial, específicamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual venía conociendo la causa. (Ver entre otras, sentencias de esta Sala números 00199 y 00876 de fechas 2 de febrero y 5 de abril de 2006, 01309 del 23 de noviembre de 2016 y 00065 del 4 de abril de 2024, respectivamente).

Con fundamento en la norma antes citada y analizada la situación planteada, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación (cesta ticket) interpuesta por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, actuando en representación del ciudadano Yonmar José Mendoza, antes identificados, contra la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, C.A., a través de la Asociación Cooperativa de Trabajadores Independientes (A.T.I) R.L, y en consecuencia, revoca la decisión dictada el 7 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El expediente en cuestión es remitido a la Sala por una consulta de jurisdicción, a los fines de precisar a quién le corresponde el conocimiento de una demanda por pago de beneficio de alimentación.

Al respecto, la SPA declara, a diferencia del juzgado de instancia, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda en cuestión, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio establecido en sentencia n.° 0271 del 13 de abril de 2023, caso: Jhonatan Israel Morales Zurita.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/335325-00469-27624-2024-2023-0413.HTML

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