La sustitución de patronos no puede declararse en fase de ejecución

TSJ

Sala de Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 1239        Fecha: 06/12/2013.

Caso: Juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue CORIMAR ANDREÍNA URDANETA TORREALBA, contra TIJERASO T.M.T. ALMACENES EL CORTE LARENSE.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social estableció que los jueces de trabajo no pueden determinar la existencia de una sustitución de patronos en la fase de ejecución, pues tal declaratoria se trata de un punto esencial que no fue controvertido en el juicio y que requiere de un debate probatorio. Tal pronunciamiento se produjo con ocasión de un embargo que se ordenó ejecutar en los bienes de un tercero que no formó parte del juicio, pero que la trabajadora alegó, en fase de ejecución, que se trató del patrono sustituto. Sobre esto, la Sala adoptó el criterio de la Sala Constitución según el cual “…constituye un flagrante quebrantamiento de tales derechos [a la defensa y al debido procesola condena, en este caso a pagar una suma de dinero, de una sociedad mercantil que no fue parte en el juicio laboral.” Y, en consecuencia, sostuvo “…determinar que una persona jurídica o natural que no ha sido parte en el juicio, resulte ser el patrono sustituto, (…) violenta el derecho a la defensa y al debido proceso…” y, en consecuencia, declaró que “…la existencia de la sustitución de patrono, es un alegato que debe ventilarse en el contradictorio del juicio, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, a través de la promoción y evacuación de medios de pruebas que permitan establecer o desvirtuar su existencia y no en fase de ejecución de sentencia, como erróneamente el fallo interlocutorio recurrido confirmó.”

Decisión: Con lugar el recurso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/159459-1239-61213-2013-13-075.HTML

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