La tacha no es el medio idóneo contra un documento privado

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

Sala de Casación Social

Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación.

Sentencia Nº 540        Fecha: 13/06/16 

Comentario de Acceso a la Justicia. La SCS/TSJ estableció que la tacha de documentos sólo procede contra los documentos públicos.

Decisión: Sin lugar el recurso.

“En el caso sub-lite, el juez de segunda instancia si bien no se limitó al alegato esgrimido por la parte demandada en la audiencia de apelación, indicó que por tratarse el medio de ataque propuesto por la parte actora en la audiencia de juicio, de la tacha de documento privado, a los fines de evidenciar un vicio en el consentimiento, el mismo no era el mecanismo idóneo. De modo que, la sentencia recurrida se pronunció sobre el alcance del medio de prueba aludido, y fundamentado en el contenido del  artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica de manera taxativa los motivos por los cuales puede ser solicitada la tacha de falsedad, y motivándose en lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyó que ninguna de las causales contenidas en las disposiciones normativas podían subsumirse en los hechos de violencia alegados por la parte accionante, y por tanto le otorgó eficacia probatoria a las documentales cuestionadas.

Es trascendental, para la resolución de la presente delación precisar que el  vicio de incongruencia positiva se verifica cuando el juez extiende su pronunciamiento a alegatos no formulados en el proceso, es decir, cuando arriba a conclusiones sustituyendo la carga alegatoria otorgada a las partes en litigio.

No obstante, debe afirmarse que el juez como figura garante de una efectiva administración de justicia, está obligado a considerar el ordenamiento jurídico aplicable a los fines de emitir una sentencia ajustada a derecho y enmarcada dentro de las potestades que la ley le atribuye, todo en atención al principio iura novit curia, que establece que el juez como conocedor del Derecho no está atado al que le invoquen las partes, sino que está en la obligación de aplicar las normas idóneas y conducentes, para la obtención de la verdad material, puesto que las consecuencias jurídicas previstas en las normas que regulan la materia laboral, no pueden estar supeditadas al capricho de los justiciables, sino que deben subsumirse al supuesto de hecho que las contempla, para así tener plena eficacia y lograr el alcance legal propuesto.

En tal sentido, esta Sala de Casación Social de la reproducción de los argumentos expuestos por la parte accionante para formular la incidencia de tacha, no logra constatar que los mismos encuadren dentro de alguna de las causales taxativas contempladas tanto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como en las previstas en el artículo 1.381 del Código Civil, careciendo el mecanismo de defensa ejercido –tacha de instrumentos– de fundamentos que hagan subsumible el supuesto de la norma a la situación de hecho alegada, tal como ocurre en el presente asunto, dado que al pretenderse mediante la tacha de instrumentos, el análisis de vicios en el consentimiento, desnaturalizando el alcance de la misma, es indefectible considerar que el juez como rector del proceso y garante de la idónea aplicación del derecho, actuó acertadamente al evidenciar la errónea apertura de la incidencia de tacha por parte del juzgado de juicio de primera instancia y en aplicación íntegra del principio iura novit curia, determinó la improcedencia de la tacha de documento privado propuesta por la parte accionante y le atribuyó valor probatorio a las documentales cuestionadas.

Por los razonamientos expuestos no incurrió la sentencia recurrida en el vicio de incongruencia delatado y, en consecuencia, se declara la improcedencia de la denuncia analizada. Así se establece.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188269-0540-13616-2016-12-929.HTML 

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