Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000151 Fecha: 05-04-2017
Caso: Demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por JOEL DE JESÚS SILVA contra VIOLETA ISOLANDA GÓMEZ ORTEGA
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Extracto:
“Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, el hecho de que una de las personas integrantes de una relación concubinaria, se encuentre casado, no fulmina la pretensión ipso iure, debido a que el sentenciador deberá verificar todos los requisitos sin poder declarar la improcedencia por el simple hecho de que uno de los concubinos sea de estado civil casado.
En este mismo orden de ideas, como bien lo expresa la doctrina transcrita, puede que no se tenga fecha cierta de cuándo comenzó la unión estable, por eso debe ser alegada por quien tenga interés en su declaratoria, además deben ser probadas sus características, a saber, la permanencia o estabilidad en el tiempo que serían los signos exteriores de la existencia de la unión, que denotarían la condición de la pareja reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido –precisamente- a la condición de la estabilidad.
“…OMISSIS…”
Cabe destacar que, tal como lo refiere la doctrina transcrita, en los concubinatos puede existir el desconocimiento de uno de los integrantes del estado civil de casado del otro integrante; mas, se unió establemente con dicha persona de buena fe, por lo que se debe advertir que este será válido y surtirá efectos hacia el pasado, “ex tunc”, desde que comenzó o desde que haya quedado demostrado el inicio de la unión estable o concubinato.
Ahora bien, en la presente controversia el sentenciador de alzada, fundamentó su decisión en el hecho de que el demandante para el momento en que dice comenzó la relación concubinaria, éste estaba casado y por ello fulminó su pretensión, aun cuando en el escrito de reforma de la demanda, el accionante señaló expresamente que inició la relación concubinaria mientras estuvo casado y, la siguió después de divorciado y hasta el mes de febrero de 2010, por lo que el juez superior debía verificar los requisitos de procedencia en la presente controversia.
En este sentido, erró el juez superior en la interpretación en cuanto al contenido y alcance del artículo 767 del Código Civil, al no tomar en consideración lo que en relación al punto concreto referido al estado civil de las personas que integran una relación concubinaria, han expresado tanto la Sala Constitucional –de manera vinculante- como esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio sobre los efectos del estado civil de casado durante la unión concubinaria, en particular, en los casos en los que durante la unión una de las personas estuvo casado y luego divorciado.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197505-RC.000151-5417-2017-16-195.HTML