La violación de la falta de jurisdicción declarada por la Sala Político Administrativa como infracción del debido proceso y del derecho a la defensa.

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Avocamiento

Sentencia Nº AVOC.000309   Fecha: 18-05-2017

Caso: Solicitud de avocamiento interpuesta por ETIQUETAS SOL SIL C.A.

Decisión: Se declara procedente la primera fase del avocamiento y ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión inmediata a este máximo Tribunal, del expediente original N° AP71-R-2016-000692, del juicio que por desalojo intentara Inversiones Buena Vía S.A. contra la solicitante.

Extracto:

De acuerdo a la sentencia antes transcrita, se tiene que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Buena Vía, S.A., contra la sociedad de comercio Etiquetas Sol Sil, C.A., al verificarse que el contrato objeto de estudio contiene en una cláusula arbitral, que excluye a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto.

Visto lo anterior, esta Sala observa que la referida sentencia de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, abarca sus efectos sobre el presente asunto, pues, se verificó que el caso de estudio trata sobre el desalojo de los mismos locales comerciales dados en arrendamiento por la sociedad de comercio Inversiones Buena Vía, S.A., a la sociedad mercantil Etiquetas Sol Sil, C.A., sobre el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial por los motivos antes señalados, causando cosa juzgada formal, materia que interesa al orden público.

Ante esta situación, al evidenciarse que el presente asunto está en trámite y sin sentencia definitivamente firme, acreditándose un caso de manifiesta injusticia que toca materia de orden público procesal, al incidir directamente en el debido proceso y el derecho a la defensa, se concibe la necesidad de restablecer el orden jurídico procesal en el presente asunto, lo que hace obligante a esta Sala declarar la procedencia del avocamiento solicitado, en su primera fase.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos para la procedencia de la primera fase del avocamiento.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/199100-AVOC.000309-18517-2017-17-202.HTML

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