La violencia como vicio del consentimiento.

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000218     Fecha: 26-04-2017

Caso: Demanda de nulidad de contrato interpuesta por JOSÉ LUIS PARRA QUINTERO contra ORLANDO MODE BIDETTA.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

Observa la Sala, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.151 del Código Civil, el consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando esta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable, tomando en cuenta la edad, sexo y condición de la persona afectada.

De la citada disposición legal, se ha interpretado en la doctrina especializada, que la violencia que constituye un vicio del consentimiento capaz de anular un acto jurídico, es aquella amenaza o intimidación que resulte determinante del consentimiento, es decir, que exista una relación de causalidad entre la violencia ejercida y la emisión de la declaración de voluntad. Asimismo, es aceptado que también debe ser injusta o contraria a derecho, ya que no se configura el vicio si la amenaza consistiera en realizar un comportamiento permitido por la ley, como el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber. Finalmente, la violencia debe ser grave.

En relación con la gravedad de la amenaza, debe ser tal que haga impresión sobre una persona sensata, lo que supone una apreciación in abstracto del juzgador sobre cómo habría reaccionado esa “persona sensata” ideal frente a la amenaza concreta denunciada como violencia; no obstante, la norma exige que en la construcción de ese tipo ideal, deben tomarse en cuenta las cualidades personales de la pretendida víctima, considerando su edad, sexo y condición, lo que implica una ponderación de aquel criterio objetivo con una valoración in concreto de las cualidades subjetivas del afectado. Asimismo, el juzgador debe establecer la gravedad tomando como referencia que el “justo temor” -aquel que obedece a una amenaza verosímil, seria, capaz de infundir un temor racional- debe provenir de la inminencia de sufrir un “mal notable”, para lo cual debe tomarse en cuenta que el daño que pretende evitarse mediante el otorgamiento del consentimiento, sea menor que aquel con que se amenaza, es decir, la víctima de violencia accede por considerar el contrato un mal menor.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre las características de las amenazas que configuran la violencia como vicio del consentimiento.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197824-RC.000218-26417-2017-16-729.HTML

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